2° JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

LIDER DOMICILIO VENTAS Y DISTRIBUCIÓN LIMITADA/ROGERS

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos 29° a 31° que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en el caso sub iudice, se acreditó la responsabilidad infraccional atribuida al querellado, esto es, la infracción a los artículos 3 letra b, 12, 13, 23 y 24 de la Ley N° 19.496. Segundo: Que el actor en el libelo pretensor solicita se condene a la demandada al pago de 25 Unidades de Fomento por concepto de lucro cesante, fundamenta su pretensión en las ganancias lícitas que dejó de percibir. Tercero: Que el lucro cesante, corresponde a la utilidad, provecho o beneficio económico que una persona deja de obtener como consecuencia del hecho ilícito. A diferencia de lo que usualmente ocurre con el daño emergente, el lucro cesante tiene siempre un elemento contingente, se basa en un supuesto de que la víctima habría obtenido ciertos ingresos de no haber ocurrido el hecho que genera la responsabilidad del demandado. En la especie, el actor no rindió probanzas para justificar que se ausentó de su trabajo durante dos días para concretar el ejercicio de las acciones ante el incumplimiento de la demandada. Así se rechazará lo demandado por este rubro. Cuarto: Que, la multa impuesta no se condice con la gravedad de los hechos ni con la conducta posterior de la denunciada por lo que se rebajará al monto que se indicará en lo resolutivo del fallo. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, I.- Se revoca la sentencia apelada de tres de junio del año dos mil diecinueve, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Vitacura, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de lucro cesante, la suma de $ 250.000, y

Fallo

se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta que debe pagar el denunciado a 2 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 4181-2019-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Marcelo Ignacio Gómez Vergês. Santiago, 12 de agosto de 2022. Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 5 y 6: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 29° a 31° que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero:

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