SÁNCHEZ/FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la actora interpuso demanda en procedimiento de aplicación general con fecha 7 de julio del presente año, a la que por resolución de 14 de julio último no se le dio curso, por estimar el tribunal a quo que no se cumplió con el requisito del artículo 497 del Código del Trabajo. 2°) Que al respecto, cabe señalar, en primer lugar, que el libelo fue sometido al procedimiento general, tanto por el demandante como por el Tribunal, quien no dispuso lo pertinente en relación con la cuantía de lo reclamado y el procedimiento al que debía someterse la pretensión del trabajador, en el evento de discordar del señalado por el actor. En segundo lugar, es la propia ley la que otorga al requirente la posibilidad de optar entre uno y otro procedimiento, conforme se lee en el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo, corroborando la naturaleza supletoria del procedimiento general, por el que optó el trabajador afectado en este caso. 3°) Que, por otra parte, garantizado constitucionalmente se encuentra el acceso a la justicia y la circunstancia de supeditar el derecho a la acción a la concretización o no de la gestión administrativa, ajeno a la iniciativa del afectado –más allá de la sola presentación del reclamo y si así lo estimara pertinente- importa la privación de una prerrogativa impropia a la tutela judicial efectiva asegurada a nivel de la Carta Fundamental. 4°) Que, finalmente, de acuerdo a lo que dispone el inciso primero del artículo 497 del Código del ramo, previo al ejercicio de la acción judicial –en procedimiento monitorio- se requiere que se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo, lo que efectivamente se hizo en esta causa, ya que la parte demandante ingresó dicho reclamo administrativo ante la entidad correspondiente el 12 de mayo 2022, por lo que, en concepto de esta Corte, se dio cumplimiento a la disposición referida, sin que la demora del órgano administrativo en citar a las partes al comparendo r
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de catorce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-4262-2022 y, en cambio, se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2218-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, e integrada además, por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la actora interpuso demanda en procedimiento de aplicación general con fecha 7 de julio del presente año, a la que por resolución de 14 de julio último no se le dio curso, por estimar el tribunal a quo que no se cumplió con el requisito del artículo 497 del Código del Trabajo. 2°) Que al respect
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