ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en cuenta que el cese de la pensión de alimentos decretada por el Tribunal de Familia de Concepción se refiere solo a una de las alimentarias que figuraba en la presente causa, en razón de su mayoría de edad, pero que no afecta a las dos alimentarias restantes, y en consecuencia resulta procedente la petición de la demandante, en orden a que se requiera a Codelco Chile para que entere las pensiones impagas a partir de marzo del presente año, a razón del veinte por ciento (20%) de los emolumentos del alimentante, debiendo además efectuar el descuento correspondiente por tal suma en lo sucesivo, dando cumplimiento a la...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en cuenta que el cese de la pensión de alimentos decretada por el Tribunal de Familia de Concepción se refiere solo a una de las alimentarias que figuraba en la presente causa, en razón de su mayoría de edad, pero que no afecta a las dos alimentarias restantes, y en consecuencia resulta pr
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