TERÁN ZURITA CELIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Celia Teran Zurita, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el año 2020 solicitó permanencia definitiva; tiene un hijo nacido en el año 2019 en Chile; y pagó el derecho correspondiente, esperando desde entonces. Pide se agilice su trámite. Acompaña documentos. Informan Antonio Henríquez Beltrán y Nicolás Cornejo Montenegro, abogados, mandatarios judiciales del Servicio Nacional de Migraciones; indican que por Resolución Exenta N°35385 de 18 de abril pasado, se otorgó la permanencia definitiva a la recurrente; piden tener por evacuado el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección, por carecer de toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Acompañan documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el 30 de diciembre de 2019 se pidió permanencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que por resolución exenta de abril pasado se otorgó residencia definitiva a la protegida. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con el documento acompañado, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2045-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Celia Teran Zurita, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el año 2020 solicitó permanencia definitiva; tiene un hijo nacido en el año 2019 en Chile; y pagó el derecho correspondiente, esperando desde entonces. Pide se agilice su trámite. Acompaña documentos. Informan Antonio Henríque
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