SIN INFORMACION

SOFRIA BRAVO MULLER/ MINISTROS ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 376-2022 comparece la abogada Marcela Larraín Novoa, defensora penal de confianza, recurriendo de amparo en favor de Sofía Andrea Bravo Müller, cédula nacional de identidad N°20.023.191-0, quien actualmente cumple la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Concepción en causa RIT N° 11.506-2021 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción. Lo dirige en contra de la resolución de 25 de julio de 2022, dictada en rol N°Penal-772-2022 por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el ministro titular señor César Gerardo Panés Ramírez, la ministra interina señora Antonella Franchesca Farfarello Galletti y la abogada integrante señora María José Menchaca Weinert, que sin fundar debidamente su decisión en los antecedentes y argumentos vertidos en la audiencia de vista del recurso de apelación, confirmaron la resolución de 19 de julio de 2022 dictada en los autos RIT 11.506-2021 por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva que pesaba sobre los dos imputados en la causa, entre ellos la amparada. Expone que en la causa RIT 11.506-2021, la amparada fue formalizada junto a un coimputado, en la audiencia de control de detención del 5 de mayo pasado, por el delito de tráfico ilícito de drogas sancionado en el artículo 1º y 3º de la Ley 20.000, decretándose respecto de ambos la medida cautelar de prisión preventiva. El 19 de julio recién pasado se revisó la medida cautelar de prisión preventiva y en ella la defensa argumentó la existencia de nuevos antecedentes que harían variar las circunstancias que se tuvieron presente para decretar tal medida, tornándola desproporcionada, consistentes en una declaración judicial de la imputada, de 23 de mayo de 2022 en donde colabora sustancialmente al esclarecimiento de los hechos; estado de gravidez de cuatro semanas determinado en el Hospital Regional de Concepción el 26 de ese mayo; la audiencia de cautela d

Fundamentos

fundamentos para resolver en su mérito, y transcriben íntegra la resolución dictada. Lo resuelto fue contra el voto del ministro señor Panés respecto de la imputada Sofía Bravo, que estuvo por sustituir la prisión preventiva de ésta por la medida cautelar de privación total en su domicilio. Añaden que resolvieron en uso de sus facultades constitucionales y legales de carácter jurisdiccional, cumpliendo las formalidades correspondientes, no pudiendo entenderse el recurso de amparo como un sustituto jurisdiccional de los medios de impugnación que establece la ley. En todo caso, no se vislumbra la razón por la cual habrían ilegal o arbitrariamente vulnerado la garantía constitucional de libertad personal de la imputada ahora amparada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que en primer término y desde un punto de vista meramente formal, la resolución impugnada por la acción cautelar de amparo ha sido pronunciada por Tribunal competente y en uso de sus atribuciones legales, en el marco de un procedimiento legalmente tramitado, en una audiencia con presencia de ambas partes, Ministerio Público y Defensa, quienes han podido manifestar sus opiniones y hacer valer sus argumentos fácticos y de derecho sin restricciones. 3.- Que relativamente al reproche formulado por haber resuelto la Sala recurrida sin fundar debidamente su decisión en los antecedentes y argumentos vertidos en la audiencia de vista del recurso de apelación de 25 de julio de 2022, cabe decir que el deber de fundamentación se ha cumplido sobradamente por los recurridos, desde que alude a la ausencia por ahora de elementos nuevos que hagan variar las circunstancias que en su momento ameritaron la imposición de la cautelar de prisión preventiva respecto de ambos encausados y que habilitaría para conceder la sustitución de cautelar requerida. En todo caso, si la recurrente no está de acuerdo con tales argumentaciones, dicha recriminación no es propia de una acción constitucional de amparo como la que nos ocupa. 4.- Que, en el mismo orden de ideas, cabe consignar que la defensa, en la audiencia llevada a cabo ante los ministros de la Cuarta Sala de esta Corte, argumentó la procedencia de la sustitución de la prisión preventiva por otra cautelar de menor intensidad para sus representados, fincada en eventuales circunstancias atenuantes de responsabilidad p

Fallo

fallo respectivo. Así las cosas, la resolución en cuestión contiene los fundamentos que conllevan a la conclusión plasmada en lo resolutivo de la misma y que corresponden a la íntima convicción formada por los miembros del tribunal que concurrieron a la vista del recurso de apelación, con lo que se podrá o no estar de acuerdo, pero que en caso alguno habilita para la interposición de un arbitrio constitucional como el que ahora nos ocupa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la defensora penal de confianza, abogada Marcela Larraín Novoa, en favor de Sofía Andrea Bravo Müller, en contra de la sentencia de 25 de julio pasado dictada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el ministro titular señor César Gerardo Panés Ramírez, la ministra interina señora Antonella Franchesca Farfarello Galletti y la abogada integrante señora María José Menchaca Weinert. Comuníquese lo resuelto a los miembros recurridos de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del abogado integrante Renzo Esteban Munita Marambio. N° Amparo-376-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a doce agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 376-2022 comparece la abogada Marcela Larraín Novoa, defensora penal de confianza, recurriendo de amparo en favor de Sofía Andrea Bravo Müller, cédula nacional de identidad N°20.023.191-0, quien actualmente cumple la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Conc

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