/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 8 de agosto del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MANUEL ANTONIO MUÑOZ JARA, cédula nacional de identidad N°6.354.911-8, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Linares y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución de 20 de abril de 2022, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Muñoz Jara se encuentra cumpliendo condena de 8 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo, la cual inició el 20 de diciembre del 2017, debiendo culminar el 3 de junio de 2026. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 3 de marzo de 2022, registrando 7 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, mantiene necesidades en áreas de familia y pareja, uso del tiempo libre, vinculación a pares y actitud y orientación procriminal, muestra características con potencial criminógeno como deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, agresión física extrafamiliar contra un adulto, uso de armas y hurtos, muchas de las cuales están sin intervenir, evidenciando un cumplimiento de aproximadamente un tercio de los objetivos establecidos en su plan de intervención individual, habiendo completado dos de los nueve módulos especializados, ambos con logro parcial, restándole completar siete de ellos, especializados en
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En efecto, el sentenciado mantiene necesidades en áreas de familia y pareja, uso del tiempo libre, vinculación a pares y actitud y orientación procriminal, muestra características con potencial criminógeno como deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, agresión física extrafamiliar contra un adulto, uso de armas y hurtos, muchas de las cuales están sin intervenir. A lo anterior se adiciona que el amparado asume parcialmente su participación en el delito, pero justifica y minimiza su actuar, valida el lucro fácil y no ha desarrollado conciencia respecto al daño ocasionados. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de MANUEL ANTONIO MUÑOZ JARA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 20 de abril de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 272-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 8 de agosto del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MANUEL ANTONIO MUÑOZ JARA, cédula naci
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