ABURTO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Antonio Fermín Aburto Cayufilo, dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por su gerente general don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, por la acción ilegal y arbitraria cometida contra su persona al cobrar vía descuento por planilla una deuda, ocasionándole con dicho actuar un desmedro en su patrimonio, lo que importa una amenaza a su legítimo ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso señala que el 24 de julio de 2017 suscribió el pagare N°024CON101862165 por la suma de $2,969,477, por concepto de capital, más los intereses respectivos, en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $102,645.-, estipulándose que el simple retardo en el pago de más de 30 días corridos de todo o parte de cualquier de las cuota permitiría exigirla solución Integra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Que, Igualmente, se pactó la facultad al empleador de aquel momento o empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidio de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Destaca que perdió su única fuente de ingresos al terminación su relación laboral, cayendo en mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota con vencimiento al 30 de abril de 2018, concurriendo en reiteradas oportunidades a las sucursales de la recurrida a fin de regularizar sui situación, en las cuales se la instó a repactar su deuda para impedir el cobro judicial, por cual la C.C.A.F Los Andes lo demandó ejecutivamente en la caus
Fundamentos
considerando que el juicio que inició por el cobro de esta deuda se encuentra aún en tramitación, por lo que deviene en antojadiza su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía, abusando de las facultades que le otorga la ley, sumado a que la recurrida no ha dado indicio alguno de los pagos que ha recibido en la causa ejecutiva, por lo que es un antecedente que la sentencia no podrá considerar, afectando con ello la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se ordene a las recurridas que deben desistirse en los descuentos por planilla efectuados sobre el sueldo que percibe el recurrente; que se debe devolver todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, que motiva el presente recurso y condenar en costas a la recurrida SEGUNDO: Que a folio 12 comparece don Matías Amigo García, abogado en representación de la Caja de Compensaci6n de Asignación Familiar de Los Andes, evacuando el informe al tenor del recurso de protección, solicitando su completo rechazo. Alega que la recurrida el 24 de julio de 2019 otorgó al actor la operación de crédito código 024CON101862165 por un capital de $2,969,477.- a una tasa de 2.15%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota de $102,645.- cuyo primer vencimiento correspondía al 30 de septiembre de 2019. Precisa que las cuotas de los meses de septiembre y octubre de 2019 se pagaron regularmente a través del descuento en las remuneraciones del mismo mes, que las cuotas de noviembre de 2019 a junio de 2020 se pagaron a través de descuentos efectuados en las remuneraciones del mes de diciembre de 2019 a junio de 2020. Indica que de acuerdo del sistema integrado de recaudación cobranza intercaja, durante el periodo febrero a noviembre de 2021, la recurrida recibió la suma de $489.931, la que se contabilizo como pagadas las cuotas de junio a octubre de 2020, más abono en la cuota del mes de noviembre de 2020 por $51.692, más un interés penal de $27,659. Que la diferencia de la cuota del mes de noviembre de 2020, la cuota del mes de diciembre del mismo año y las cuotas de los meses de enero a octubre de 2021 (15 a 26) se encuentran en mora. Concluye que, en la especie nos encontramos frente a un crédito plenamente vigentes, actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 es pertinente y oportuno. Afirma que no existe actuación ilegal o arbitraria, que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 y que se encuentra efectuado el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita, lo que se encuentra tratado en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, de cuya lectura se desprende que la prescripción de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Antonio Fermín Aburto Cayufilo, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41240-2021. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 16 y 17: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Antonio Fermín Aburto Cayufilo, dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, y en contra
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