MORALES/I.COLMENA G.CROSS S.A.(FR-15)
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de AURORA DE LAS NIEVES MORALES ÁLVAREZ en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Argumenta que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que su representado actualmente tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, que tiene un precio mensual estipulado por el Certificado de Afiliación acompañado en el segundo Otrosí de esta presentación. El plan de salud contratado fue sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías. Es del caso señalar que, en el precio del plan de salud, a mi representada debido a su sexo y su edad, la Isapre recurrida utilizando una TABLA DE FACTORES DEROGADA, la cual al multiplicar al precio base, y sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad, y discriminatoria, dado que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige y está vigente a contar del 1 de Abril de 2020 a través de la Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud. Arguye que, la Isapre, ha procedido a cobrar un nuevo precio, determinado en forma ilegal, arbitraria y discriminatoria. Discriminar, "suele significar separar o distinguir no debiendo hacerlo; efectuar una distinción incorrecta en términos valorativos. Se puede decir, también, que discriminar implica atentar contra la igualdad, o lo que tiene una significación negativa. En efecto, dado que se da por supuesto que la igualdad es algo deseable, atentar contra ella debe considerarse algo negativo". (Figueroa G, Rodolfo; "Igualdad y Discriminación", Cuadernos de Análisis Jurídico, Universidad Diego Portales, año 2000, pág. 5). En efecto, el precio base del plan de mi representado ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. No es aceptable el precio aplicado unilateralmente por la Isapre y resultando necesario para resguardar los derechos constitucionales del afiliado que se cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional respecto del artículo 38 ter de la Ley N°. 18.933. El actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, como es de conocimiento de U.S.I., el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de Agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en
Fallo
Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Pedro Pablo Saavedra Fuentes, en representación de AURORA DE LAS NIEVES MORALES ÁLVAREZ en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. No se condena en costas al recurrente por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Se alza la orden de no innovar decretada, una vez ejecutoriado este fallo. Redactado por el Ministro Suplente don Jaime Cruces Neira. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-6509-2022. No firma el Ministro (S) don Jaime Cruces Neira, por haber concluido su suplencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de AURORA DE LAS NIEVES MORALES ÁLVAREZ en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de f
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