/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JORGE GUSTAVO VILLABLANCA VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día, por el delito de homicidio frustrado y de 3 años y 1 día, por el delito de abuso sexual impropio, reproches impuestos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 3 de mayo de 2022, cuenta con 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, agrega además que, el amparado fue favorecido con 6 meses de rebaja de condena, por lo que la fecha de término de esta se cumple el 2 de julio 2024. Por lo anterior, estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden los establecidos por el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que se rechazó por unanimidad de votos, el cumplimiento del tiempo mínimo exigido por la ley, acordando no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se acordó por unanimidad de votos, que el postulante no cumplía el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en relación con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, en relación con el tiempo mínimo para postular, acordándose por la comisión no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley 321. Unido a la causal anterior, se rechazó el beneficio, ya que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató por la Comisión que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial éste era desfavorable, por cuanto en él se señala que Villablanca Vargas, mantiene evaluación superficial de los hechos, negando y justificando sus actos. Considera que la condena no es justa. La apreciación de los hechos es incoherente, teniendo argumentos reactivos, una mirada egocentrada e impulsiva. Se observan cogniciones antisociales externas que, dan cuenta que aún no evalúa adecuadamente el delito. Presenta reducido proceso de reinserción. No cuenta con proyectos definidos y con red de apoyo deficiente. Su conciencia del daño en etapa inicial y autocentrada. Estos aspectos requieren mayor abordaje, no siendo recomendable sean abordados en el medio libre. Su posibilidad de reinserción parece estar reducida y limitada; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación con factores de riesgo, tales como, potencial criminógeno, comportamiento impulsivo, deficiente resolución de conflictos, consumo del alcohol y drogas, manteniendo riesgo moderado en delitos sexuales, conforme instrumento IGI. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, el interno ha desarrollado actividades laborales con buen d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JORGE GUSTAVO VILLABLANCA VARGAS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionara en esta jurisdicción el presente mes de abril del año en curso. II.- Que no se condena en costas al actor atendido a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo del Abogado integrante don Javier Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°324-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JORGE GUSTAVO VILLABLANCA VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado p
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