/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de LEANDRO JAVIER TÉLLEZ RODRÍGUEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo condena única de 5 años y 1 día, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, reproche impuesto en por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, agrega además que, el amparado fue favorecido con 5 meses de rebaja de condena, por lo que la fecha de término de esta se cumple el 20 de diciembre del año en curso. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular a
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Téllez Rodríguez, presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, no se pudo corroborar red de apoyo. Aún no ha trabajado de forma óptima algunos factores de riesgo, por lo que se recomienda trabaje: deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol e ira; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con alto compromiso delictual y factores de riesgo, tales como, alto potencial criminógeno, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol e ira, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, debido a las condiciones sanitarias el interno no ha trabajado de forma óptima sus factores de riesgo, indicando en la entrevista su interés por participar en todos los talleres propuestos en su plan de intervención, en el área empleo y estudio es necesario que continúe con proceso de adquisición y consolidación de competencias básicas. En lo que se refiere a las expectativas del amparado, el informe indica que, estas se observan coherentes y adecuadas a la realidad, destacando que, no cuenta con red de apoyo primaria que pueda fortalecer su proceso de reinserción en la sociedad. Concluye el documento señalando que, el amparado aún mantiene necesidades de intervención intensivas que deben ser trabajadas para así poder mejorar su proceso de reinserción y disminuir posibilidades de reincidencia. QUINTO: Que, finalmente, sólo a
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Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de LEANDRO JAVIER TÉLLEZ RODRÍGUEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio post
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