ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós comparece Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, en favor de CARMEN CECILIA ALVAREZ DE AMODIO, venezolana, interponiendo Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley. Expone que su representada con fecha 27 de mayo de 2021, envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Advierte que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la Administración Pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administrados, especialmente el de celeridad, incurriendo en una conculcación a la legislación vigente -artículo 27 de la Ley N°19.880- que se traduce en la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación, hasta la fecha en la que se emita la decisión final, ya que en el caso que nos ocupa dicho plazo ha sido excedido por dos años.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se condene al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a resolver, sin más trámite, la solicitud de Permanencia definitiva de la recurrente, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo; y que se condene en costas a la recurrida. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de cédula de identidad de la recurrente; 2. Copia de pasaporte; 3. Copia del estampado de visa temporaria; 4. Solicitud de permanencia definitiva como dependiente; 5. Captura de pantalla de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Expone, que con fecha 27 de mayo de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Añade que con fecha 28 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N°22106354, sobre el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia. Señala que a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós comparece Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, en favor de CARMEN CECILIA ALVAREZ DE AMODIO, venezolana, interponiendo Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por privar y/o perturbar, en form
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