1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SERVICIO DE SALUD HOSPITAL DE VALDIVIA

Rol

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, abogado, en representación de “TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”, empresa del giro de prestación de servicios financieros, representada legalmente por don Antonio Turner Fabres, chileno, ingeniero comercial, RUN Nº13.668.525-2, todos con domicilio para estos efectos, en calle Huérfanos Nº 863, piso 3°, Santiago, deduce demanda en procedimiento ordinario de cobro de pesos en contra del SERVICIO DE SALUD VALDIVIA, HOSPITAL DE CORRAL, RUT Nº 61.607.505-5, sociedad del giro de su denominación, debidamente representada por don Víctor Hugo Jaramillo Salgado, RUN Nº 9.819.426-6, chileno, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en calle Chacabuco Nº700, Valdivia. Funda su demanda indicando que, con fecha 20 de mayo del año 2016, se suscribió un contrato de “factoring” entre Tanner Servicios Financieros S.A., y la Sociedad Ingeniería Alvarado Ltda., suscrito ante don Nazael Hernán Riquelme Espinoza, notario público titular de Valdivia. Producto de ese contrato se procedió a realizar la operación mercantil de factorización de unas facturas, las cuales fueron emitidas por la empresa Ingeniería Alvarado Ltda., las cuales dan cuenta de operaciones comerciales entre ella y el deudor cedido Servicio de Salud Valdivia Hospital de Corral. Advierte que los plazos para ejercer la acción ejecutiva se encuentran vencidos, razón por la cual se demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, dado que la parte demandante intentó el cobro de las facturas de marras a través de otros medios judiciales y extrajudiciales sin que los mismos tuvieran éxito. En consecuencia y habiendo agotado los demás medios, el Servicio de Salud Valdivia Hospital de Corral, ya individualizado, adeuda a la demandante (y cesionaria de la factura en cuestión) la suma de $10.237.966.- (diez millones doscientos treinta y siete mil novecientos sesenta y seis pesos), según rectificación del folio 9. En lo relativo al Derecho cita los artículos 254, 280 y siguien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se dan por reproducidos los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos tanto en la demanda como en la contestación que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia, y que se dan por reproducidos en este acto, así como sus peticiones concretas. SEGUNDO: Que el demandante, en su calidad de cesionario de la factura electrónica N° 1346, emitida el 11 de enero de 2017, con vencimiento al 11 de enero de 2017, por la suma de $10.237.966, acreditó la existencia de la obligación contenida en la referida factura, y desde luego, la cesión por parte de Ingeniería Alvarado Limitada a Tanner Servicios Financieros S.A., según dan cuenta los documentos acompañados al primer otrosí de la demanda, entre ellos, un contrato de “factoring”. TERCERO: Que el deudor cedido, esto es, el Servicio de Salud Valdivia, en la contestación de la demanda afirmó que la citada factura cobrada habría sido objeto de una nota de crédito en el año 2019 con lo cual se habría anulado la factura cobrada en autos; que luego el contratista habría emitido una nueva factura, que habría sido nuevamente cedida a un tercero (BCI Factoring) y que el Servicio habría pagado al cesionario esa segunda factura. CUARTO: A fin de acreditar su pretensión el actor aportó junto a la demanda la siguiente prueba documental, no objetada, consistente en: 1.- Factura electrónica N°1346. 2.- Certificado de Anotaciones en el Registro emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) de la factura acompañada a estos autos, a través de la cual consta la cesión del crédito representado por la factura ya individualizada en el numeral anterior, en conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.983. 3.- Copia simple del certificado DTE emitido por el SII de la factura de marras por el cual se acredita que no hubo reclamos de ninguna especie contra la misma, razón por la cual, se deben tener por irrevocablemente aceptada. 4.- Copia del contrato de “factoring” celebrado entre Tanner Servicios Financieros S.A. con Ingeniería Alvarado Limitada de fecha 20 de mayo del año 2016 y suscrito ante don Nazael Hernán Riquelme Espinoza, Notario Público Titular Notaria De Valdivia. QUINTO: Que, recibida la causa a prueba, la demandada no aportó medio de prueba alguno que respaldara sus excepciones, alegaciones y defensas, como tampoco lo había hecho al contestar la demanda. Por su parte, el actor no agregó nueva prueba. SEXTO: Que el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil dispone que “incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquéllas o ésta”, a cuyo tenor no cabe sino entender como hecho probado que existió un contrato causal original entre Ingeniería Alvarado Ltda. y el demandado de autos que generó para Alvarado un crédito a su favor por $10.237.966.- (diez millones doscientos treinta y siete mil novecientos sesenta y seis pesos); que esa empresa emitió una factura por ese monto en contra del Servicio de Salud de Valdivia; que luego Alvarado cedió en conformida

Fallo

por tanto este fallo puede perfectamente prescindir de su existencia. SÉPTIMO: Que, sin embargo, parece relevante efectuar algunas consideraciones poniéndose en el hipotético caso de que las aseveraciones de la demandada hubieran sido probadas. Si así fuera, cabe preguntarse por qué el Servicio de Salud Valdivia (o el Hospital, para abreviar) aceptó la anulación de una factura dos años después de emitida la primera, por parte de quien ya no era ni su acreedor ni el titular de la factura, puesto que había cedido el crédito. Cabe preguntarse también cómo es que el Hospital, que sabía o debía saber aquello, se permite informar a la actora (Tanner) “que la factura electrónica N°1346, que le habría sido cedida por el contratista Ingeniería Alvarado Ltda., fue anulada por éste a través de nota de crédito N°156, y que la nueva factura N°1365, que emite el contratista fue cedida y debidamente pagada a BCI Factoring S.A.” Y cómo es que paga al nuevo y falso cesionario (falso porque no es el verdadero acreedor, no porque BCI Factoring haya incurrido en alguna falsedad) una suma que sabe -por propia confesión- que en realidad le debe a Tanner, que -por la razón que sea- no la había cobrado aún. OCTAVO: Que las reglas fundamentales de validez del pago, en cuanto a la persona a quién debe ser realizado para ser válido, se encuentran establecidas en el artículo 1576 y siguientes del Código Civil. Prescribe la primera disposición citada que “para que el pago sea válido, debe hacerse o al

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1, don MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, abogado, en representación de “TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A.”, empresa del giro de prestación de servicios financieros, representada legalmente por don Antonio Turner Fabres, chileno, ingeniero comercial, RUN Nº13.668.525-2, todos con domicilio para estos efectos, en call

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