PIERRE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, y don Joaquín Contreras Roa, en representación de don LUCSON PIERRE, empleado, haitiano, cédula para extranjeros N°26.581.198-1, domiciliado en Sector Afunalhue, Comuna de Villarrica, e interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las omisiones que considera ilegales y arbitrarias consistentes en no resolver las solicitudes de permiso de residencia definitiva realizada por el recurrente, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, solicitó la permanencia definitiva, el día 14 de enero de 2021. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración. Lo anterior, lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de residencia definitiva del actor, con costas. Informando, la recurrida señaló lo siguiente: que efectivamente la solicitud mencionada se encuentra en tramitación, en etapa análisis I, por lo que el extranjero mantiene una situación migratoria regular en el país, solicitando se rechace el recurso, al no existir acto arbitrario e ilegal. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 14 de enero de 2021, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. TERCERO: Que debe tenerse presente, para resolver esta controversia, que el recurrente alega como fundamento de su acción, la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida por la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, plazo que cuenta desde el día 14 de enero de 2021, respectivamente hasta la fecha de ingreso de su recurso, el día 10 de julio de 2022, esto es, más un año y ocho meses. CUARTO: Que, sin embargo, dicha demora no puede calificarse de ilegal, puesto que se estima que el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no constituye uno de carácter fatal. En el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Contraloría General de la República, como se señala en el Dictamen E81089N21, de 26 de febrero de 2021. Ello se justifica por cuanto, salvo excepciones legales determinadas, el principio de celeridad y la existencia de plazos para las actuaciones o el ejercicio de las facultades propias de la administración no puede llevar a su supresión fáctica por el solo hecho del transcurso del tiempo. En efecto, tales actuaciones dependen de los recursos humanos y materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos que se trate, así como a las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso. Estas son, por otra parte, las mismas razones que se invocan para sostener que salvo expres
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de LUCSON PIERRE, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Titular don Alberto Amiot Rodríguez, quien fue del parecer de acoger esta acción constitucional, por estimar que la omisión de la recurrida, constituye una conducta ilegal y arbitraria, que afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, al vulnerar el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”; sin que exista algún fundamento racional debidamente acreditado, que permita justificar la innecesaria dilación denunciada en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-30438-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, y don Joaquín Contreras Roa, en representación de don LUCSON PIERRE, empleado, haitiano, cédula para extranjeros N°26.581.198-1, domiciliado en Sector Afunalhue, Comuna de Villarrica, e interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica