CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ LTE
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que las actuaciones concedidas con conocimiento permiten que se lleven a cabo desde luego, y precisamente el artículo 21 del Decreto Ley N° 2186 ordena que la toma material debe decretarse con conocimiento, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa V-322-2021, y en su lugar se provee: como se pide a la toma de posesión material del inmueble expropiado, correspondiente al lote de terreno N° 111, km 8.246,70 al km. 8.542,40, con una superficie de 2331 metros cuadrados, Av. Del Monte – Corral Quemado, que se encuentra ubicado en la Comuna de Lo Barnechea, con conocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de otros derechos que puedan ejercerse por el interesado. Acordada con el voto en contra del ministro (s) señor Matías De La Noi, que estuvo por cofnirmar la resolución en alzada. Comuníquese N°Civil-6483-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que las actuaciones concedidas con conocimiento permiten que se lleven a cabo desde luego, y precisamente el artículo 21 del Decreto Ley N° 2186 ordena que la toma material debe decretarse
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