SIN INFORMACION

ROJAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece MARÍA JOSÉ ROJAS, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que considera ilegal consistente en realizar descuentos de su remuneración, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que suscribió un pagaré el 29 de mayo de 2014 en favor de la recurrida por la suma de $4.769.628, que sería pagado en 48 cuotas mensuales, venciendo la primera el 30 de junio de 2014, contando el documento con cláusula de aceleración. Indica que incurrió en mora de dicha obligación a partir del 30 de noviembre de 2015, como consecuencia de haber perdido su fuente de trabajo; sin que fuera posible repactar la deuda o regularizarla, por las onerosas nuevas condiciones que imponía la recurrida. Señala que la recurrida intentó el cobro ejecutivo de la deuda en causa rol C-3033-2021 seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, en el que se notificó la demanda, sin que existan gestiones posteriores. De esto desprende que la recurrida ha declinado de hacer el cobro individual de cada cuota morosa, haciendo exigible la totalidad mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración que conlleva la interposición de la demanda ejecutiva. Alega que, sin embargo, desde la liquidación de sueldo del mes de octubre de 2021, notó que la recurrida ha realizado descuentos en su remuneración por $178.037, a pesar de existir un juicio pendiente por la totalidad de la deuda. El descuento es superior incluso a la cuota original, que correspondía a $159.896. Indica que en ningún momento se le notificó o explicó que se ejercería la facultad de realizar descuentos en su remuneración. Alega que el “descuento por planilla” que está realizando la recurrida es un acto ilegal y arbitrario porque no se dio aviso de este ni se explicó cómo se arriba a la cifra específica que está siendo descontada. Además, estima que es caprichoso realizar estos descuentos si ya se había ejercido la opción de realizar el cobro de la totalidad de la deuda por la vía ejecutiva. En suma, estima que se instrumentaliza abusivamente la facultad otorgada a las cajas de compensación en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Afirma que el actuar de la recurrida afecta su derecho de propiedad, pues mes a mes ve disminuida su remuneración en $178.037. Finalmente, solicita que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración de la recurrente y restituirle los descuentos ya efectuados y todo aquel que se efectúe durante el tiempo de tramitación de la presente acción; con costas. SEGUNDO: Que, Informando, Yasna Vukic Z., abogada de la recurrida, solicita el rechazo del recuso de protección, señalando, por un lado, que los descuentos realizados a la remuneración de la recurrente han sido conforme a las facultades legales del artículo 22 de la Ley N° 18.833, lo que además es respaldado

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, con costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de MARÍA JOSÉ ROJAS, en contra del la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, y, en consecuencia la recurrida deberá: 1.- Cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración de la recurrente y, 2.- Restituirá los descuentos ya efectuados en octubre y noviembre de 2021 así como todo aquel que se haya efectuado o se efectúe en contravención a la orden de no innovar decretada en estos autos y a este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-41190-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 14: téngase presente. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece MARÍA JOSÉ ROJAS, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que considera ilegal consistente en realizar descuentos de su remuneración, lo que vulneraría la ga

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