SOCIEDAD AGRICOLA KURIÑANCO LIMITADA/DOM DE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don RICARDO MORENO FÉTIS y PATRICIO SANGUINETTI ALTAMIRANO, Abogados, en representación de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA PILOLCURA LIMITADA, R.U.T. No 76.369.769-K, titular del proyecto denominado “Loteos Pilolcura”, y de la sociedad AGRÍCOLA KURIÑANCO LIMITADA, R.U.T. No 76.341.043-9, titular de los proyectos denominados “Cutipay I”, “Cutipay II” y “Los Canelales”; en virtud del artículo 151 letra c) y d) de la Ley No 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, interponen Reclamo de Ilegalidad en contra del Decreto Exento No 4090 de fecha 30 de julio de 2021 dictado por la doña VALERIA HIDALGO ESPÍNDOLA, Directora de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Valdivia, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por doña CARLA ANDREA AMTMANN FECCI, en su calidad de Alcaldesa de la Comuna de Valdivia, a fin de que se deje sin efecto dicho Decreto que ordena la “Paralización total de las obras de urbanización y construcciones asociadas a los proyectos que se individualizan”, en este caso, respecto de los proyectos denominados “Los Canelales”, “Cutipay I”, “Cutipay II” y “Pilolcura”, que son de propiedad de sus representadas. Precisa que el 10 de septiembre de 2021 se entabló Reclamo de Ilegalidad contra la alcaldesa de la comuna de Valdivia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 letra b) de la Ley 18.695. Cumplido el plazo para dar respuesta el 4 de octubre, se solicitó se certificara el rechazo del Reclamo, lo que les fue notificado por correo electrónico con fecha 20 de octubre del presente. El decreto impugnado recoge como antecedentes fundantes para su dictación, la normativa de Urbanismo y Construcción, lo señalado por órganos públicos como la Superintendencia del Medio Ambiente, la que sostiene el carácter de “conjuntos de viviendas o condominio” de estos proyectos; asimismo, cita el tratamiento que le han dado a este tipo de proyectos el MINVU y la Dirección de Obras Municipales, entre otros órganos públicos; y l
Fundamentos
considerandos 44 a 46 es que, “la judicatura ambiental (...)resuelve autorizar a la SMA a dictar la medida provisional pre procedimental de detención de funcionamiento de las instalaciones de los proyectos de loteo, “Loteo Pilolcura”, de Inversiones Inmobiliarias Pilolcura Limitada, y de los proyectos “Cutipay I”, “Cutipay II” y “Los Pellines; que, en la referida sentencia es posible identificar un razonamiento urbanístico en sus considerandos, que comprueba que los proyectos en comento constituyen loteos, cuyas obras de urbanización deben someterse a las prescripciones de la LGUC y su OGUC y,
Fallo
Por tanto, la función de cautelar que no se originen nuevos núcleos urbanos en las áreas donde no existe planificación, recae en esta SEREMI. Para complementar la regulación desarrollada indica la CIRC. N°: 296/2019 del director nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece una pauta para aplicar a las solicitudes de informe de factibilidad para la construcción, según el inciso 4° del artículo 55 de la ley general de urbanismo y construcciones. La misma circular establece excepciones al IFC, permitiendo excepcionalmente en áreas rurales abrir calles, subdividir para formar poblaciones y levantar construcciones necesarias para, por ejemplo: a. la explotación agrícola de un inmueble y sus actividades derivadas y complementarias. Se entenderá por construcciones necesarias para dicha explotación, obras tales como construcciones necesarias para la producción bajo plástico, invernadero. b. Las viviendas del propietario. En acápite aparte, analiza las normas legales que el Decreto impugnado refiriéndose en primer lugar al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo con esta normativa, se desprende que la regla general es que en el área rural no será permitido levantar construcciones, pero la misma norma establece excepciones, a saber: a) que fueran necesarias para la explotación agrícola del inmueble, y b) para las viviendas del propietario del inmueble y sus trabajadores. Para el otorgamiento del permiso de edificación respectivo, en el caso
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Don RICARDO MORENO FÉTIS y PATRICIO SANGUINETTI ALTAMIRANO, Abogados, en representación de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA PILOLCURA LIMITADA, R.U.T. No 76.369.769-K, titular del proyecto denominado “Loteos Pilolcura”, y de la sociedad AGRÍCOLA KURIÑANCO LIMITADA, R.U.T. No 76.341.043-9, titular de los proyectos denominados “Cutipay I”
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica