SIN INFORMACION

VÍCTOR ALONSO MARTÍNEZ VEGA/JEFE DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE DON RODRIGO CERDA NAVARRO Y OTRO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 36639-2022 comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, domiciliado en calle Barros Arana Nº 1668, oficina 308 de Concepción, en representación de Víctor Alonso Martínez Vega, Cabo 1º de Carabineros de Chile, domiciliado en Av. Manuel Montt Nº 0728, Villa Mora, Coronel, deduciendo recurso de protección en contra del General Inspector y Jefe del Personal de Carabineros de Chile, don Rodrigo Cerda Navarro, y en contra del General Director de Carabineros de Chile don Ricardo Yáñez Reveco, ambos con domicilio en Bernardo O’Higgins Nº 1196, Región Metropolitana, comuna de Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, se hace consistir en la negativa injustificada, arbitraria e ilegal de dar tramitación, respuesta, y acceder a petición de traslado de Unidad Policial, presentada por el recurrente, por Oficio Nº 01 de fecha 28 de abril de 2022, de actual dotación del Retén Pintue, dependiente de la 64ava Comisarían de Paine, hacia la Prefectura de Concepción, siendo ésta la tercera solicitud de reiteración. En una cronología describe su trayectoria funcionaria. Dice que ingresó a Carabineros de Chile el 16 de enero de 2009, siendo su primera destinación la 20ava Comisaría de Carabineros de Puente Alto, unidad policial en la que prestó servicios hasta el año 2018; luego postuló a la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, en la que fue aceptado como alumno para el bienio 2019-2020, de la cual egresó como Suboficial Graduado, siendo trasladado a la 64ava. Comisaría de Carabineros de Paine, al Retén Pintue, donde actualmente se desempeña. El recurrente no tiene sanciones ni está sujeto a sumarios administrativos, encontrándose calificado en lista uno de méritos y con nota de ascenso 6.5 para Sargento 2do. de Carabineros. En cuanto a su historia familiar, refiere que su representado se encuentra casado y es padre de 3 hijos de 17, 10 y 5 años; su hija de 10 años sufre de “crisis

Fundamentos

considerando motivos de índole operativo, asociados a la misión constitucionalmente asignada a esta Institución Policial. Explican que el Departamento Nombramiento Institucional P.2, comunicó en su oportunidad que, el Cabo 1º Martínez Vega, los años 2017 y 2018, postuló al Proceso del Plan Anual de Traslados, sin que sus solicitudes fuesen acogidas; posteriormente postuló al Proceso del Plan Anual de Traslado año 2022/2023, indicando sus preferencias a la Prefectura Talcahuano Nº 30 y Arauco Nº 19, traslado que de ser aceptado será dispuesto a contar del 02.01.2023 y que además el citado P.N.I. ingresó una solicitud al Sistema Automatizado de Gestión de Traslados, a la 4ª Comisaría Hualpén dependiente de la Prefectura Concepción Nº 18, la que a la fecha se mantiene pendiente de tramitación por figurar sin contraparte. Exponen que la facultad de trasladar al personal institucional y los derechos que de ello emanan, se encuentran regulados por la legislación, reglamentación y normativa interna de Carabineros de Chile, aplicable indistintamente al Personal de Nombramiento Supremo e Institucional; agrega que el artículo 31 de la Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, establece que sólo le corresponde a la autoridad de respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial. Lo anterior se ve corroborado en el artículo 10 Nº 9 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, al indicar que los traslados del personal de la Institución serán dispuestos por el General Director a través de la Dirección Nacional de Personal. También hacen presente el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros, aprobado por la Orden General Nº 2.707 de 13.11.2019, establece que todo miembro de la Institución, de cualquier grado y escalafón, por el sólo hecho de ingresar a la misma, se compromete a desempeñar las tareas que la Constitución Política de la República, las leyes y los reglamentos les entregan, en cualquier cargo y zona del país, según las necesidades del servicio e indicando que esta obligación tiene varios alcances como aquellos relacionados con el sistema jerárquico y disciplinario de Carabineros de Chile, fundado en la obediencia y acatamiento de las normas y disposiciones existentes, destacando la facultad del órgano institucional competente para disponer los traslados para el cumplimiento de los fines e intereses institucionales. Agregan que la facultad de trasladar al personal de Carabineros de Chile, se encuentra avalada por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República entre otros, en sus Dictámenes Nºs 25.116/2014 y 35.593/2016; asimismo, en sus Dictámentes Nºs 32.071 y 4.181, ambos del año 2017, se establece que por razones de servicio Carabineros de Chile está facultado para trasladar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia de quienes

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Claudio Sandoval Toledo, en representación del Cabo 1º de Carabineros de Chile, Víctor Alonso Martínez Vega, en contra del General Inspector y Jefe del Personal de Carabineros de Chile, don Rodrigo Cerda Navarro, y en contra del General Director de Carabineros de Chile don Ricardo Yáñez Reveco, sólo en cuanto las autoridades recurridas deberán pronunciarse fundadamente y dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos -contados desde que esta sentencia quede firme- acerca de la solicitud de traslado urgente planteada por el actor, tomando especialmente en consideración todos y cada uno de los antecedentes esgrimidos y de los documentos acompañados en su presentación. Se rechaza en lo demás la presente acción constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo y redactó el fallo, no firma la ministra señora Iza, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-36639-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a doce de agosto del año dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 36639-2022 comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, domiciliado en calle Barros Arana Nº 1668, oficina 308 de Concepción, en representación de Víctor Alonso Martínez Vega, Cabo 1º de Carabineros de Chile, domiciliado en Av. Manuel Montt Nº 0728, Villa Mora, Coronel, dedu

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