SIN INFORMACION

SILVA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ana María Ochoa Olivar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.144.829-5; Aurymar Del Carmen Pinto Roa, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad Nº26.785.652-4; y David Andrés Silva Ferrer, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad Nº26.733.174-K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Maipú Nº501, Coquimbo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes ingresaron al país con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que los actores solicitaron la permanencia definitiva los días 15 de noviembre de 2020, 18 de junio de 2020, y 17 de marzo de 2021, sin que a la fecha hayan obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver las solicitudes de permanencia de los actores. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en etapa de análisis avanzado, estudio preliminar y análisis resolutivo respectivamente. Afirma que al estar en tramitación las solicitudes de los actores estos mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a las disposiciones de la Ley 21.325, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, del tenor del recurso y antecedentes a este acompañado, se colige que los recurrentes formularon solicitud de permanencia definitiva los días 15 de noviembre de 2020, 18 de juni

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Ana Maria Ochoa Olivar; Aurymar Del Carmen Pinto Roa; y David Andrés Silva Ferrer en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas ante ella por la parte recurrente, dentro de plazo de treinta (30) días hábiles contados en la forma dispuesta por la Ley N°19.880 desde la notificación de esta sentencia. Se previene que el Ministro Sr. Corona fue del parecer de otorgar a la recurrida un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la sentencia para emitir p

Texto Completo (Preview)

Ochoa Olivar, Ana María y otros. Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°5384-2022 La Serena, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ana María Ochoa Olivar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.144.829-5; Aurymar Del

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