CONSTRUCTORA FLAVIO SARABIA E.I.R.L./CONSTRUCTORA FRANDY SPA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha cinco de julio del año en curso, y concedido el día veinte del mismo mes contra la resolución de fecha uno d ejulio de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-11.490-2.022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha cinco de julio del año en curso, y concedido el día veinte del mismo mes contra la resolución de fecha uno d ejulio de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-11.490-2.022.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados po
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