NICOLAS HERNAN RETAMAL TRONCOSO C/ MANUEL ANDRES FLORES TORRES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando octavo que se elimina y teniendo además presente: PRIMERO: Que, la letra b.-) del artículo 8 de la ley 18.216 establece, en lo pertinente al caso en estudio, que la reclusión parcial podrá disponerse: “si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. SEGUNDO: Que, la cuestión debatida, es el establecer el correcto significado de la expresión “condenas cumplidas” que hace nacer el transcurso del plazo de 5 años o 10 años que el articulo 8 letra b.-) de la ley 18.216 establece, existiendo al efecto claramente dos tesis, una que entiende que dicho plazo tiene su inicio cuando la sentencia de condena adquiere la calidad de sentencia de término y otra con el cabal cumplimiento de la pena impuesta. TERCERO: Que, siendo claro el tenor de la noma que habla de “condenas cumplidas” y siendo ella parte de una excepción legal, debe ser interpretada en términos estrictos, implicando que para hacer uso de esta excepción, el legislador requiere que, en el evento de registrarse condenas pretéritas, estas no podrán ser consideradas en una sola circunstancia, a saber, que el cumplimiento de la condena sea anterior a los diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. CUARTO: Que, conforme a su extracto de filiación el encartado Manuel Flores Torres registra en su extracto de filiación y antecedentes anotaciones prontuariales previas, siendo relevante para estos efectos la del 24 de julio de 2.006 oportunidad en que fue condenado como autor de homicidio simple en grado de consumado y un homicidio simple en grado de frustrado a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. QUINTO: Que, las condenas antes indicas que registra el sentenciado en su extracto de filiación y antecedentes, demuestran que el condenado no cumple el requisito de la letra b.-) del artículo 8 de la ley 18.216 pues el plazo de 5 ó 10 años debe computarse desde la fecha del cumplimiento de la pena impuesta por las condenas anteriores, a la fecha de comisión de los nuevos hechos, a saber el 02 de septiembre de 2.020 , y las penas pretéritas se cumplieron con fecha 13 de junio de 2012 SEXTO: Que, dado lo anterior, no corresponde otorgar al encartado la pena sustitutiva de libertad de reclusión parcial al no configurarse los supuestos de procedencia de esta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 414 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 22 de julio de 2022 dictada en los autos RIT 870-2021, RUC 2000903293-3, del Juzgado de Garantía de Victoria, únicamente en la parte que concede al acusado la pena sustitutiva de reclusión parcial de la ley N° 18.216 y en su lugar se declara que no se concede pena sustitutiva alguna al condenado, confirmándola en todo lo restante. Dado lo antes resuelto, la pena privativa de libertad la comenzará a cumplir desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que eventualmente haya permanecido privado de su libertad en razón de la presente causa. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Penal-665-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando octavo que se elimina y teniendo además presente: PRIMERO: Que, la letra b.-) del artículo 8 de la ley 18.216 establece, en lo pertinente al caso en estudio, que la reclusión parcial podrá disponerse: “si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por cr
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