EDWARDS Y MÉNDEZ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA/CINTAC S.A.I.C. (LTE)
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando esta Corte que para dar cumplimiento en forma más amplia y completa a lo que estatuye el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, resulta conveniente incorporar los puntos de prueba, en los términos sugeridos por la parte demandada. Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de diez de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se incorpora los dos puntos de prueba propuestos por la demandada principal, los que pasaran a ser los puntos 6 y 7, quedando en consecuencia el auto de prueba del siguiente tenor: 1. Existencia de un contrato entre las partes del juicio. En la afirmativa, naturaleza, obligaciones y régimen legal aplicable en la especie. Hechos y/o circunstancias en que se funda. 2. Efectividad de haberse producido el/los incumplimiento/s contractual/es señalado/s por la demandante. Hechos y/o circunstancias en que se funda. 3. Existencia, naturaleza y monto de los daños y perjuicios reclamados. Hechos y/o circunstancias en que se funda. 4. Si por un hecho imputable a dolo o culpa de la demandada sufrió los daños reclamados la demandante. Hechos y/o circunstancias en que se funda. 5. Relación de causalidad entre el hecho doloso o culposo y el daño causado antes señalados. Hechos y/o circunstancias en que se funda. 6. Efectividad de haberse producido el/los incumplimientos contractual/es señalados por la demandante reconvencional. Hechos y/o circunstancias en que se fundan. 7. Existencia, naturaleza y monto de los daños y perjuicios reclamados por la demandante reconvencional. Hechos y/o circunstancias en que se funda. Devuélvase. N°Civil-9764-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra suplente señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehue
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de diez de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se incorpora los dos puntos de prueba propuestos por la demandada principal, los que pasaran a ser los puntos 6 y 7, quedando en consecuencia el auto de prueba del siguiente tenor: 1. Existencia de un contrato entre las partes del juicio. En la afirmativa, naturaleza, obligaciones y régimen legal aplicable en la especie. Hechos y/o circunstancias en que se funda. 2. Efectividad de haberse producido el/los incumplimiento/s contractual/es señalado/s por la demandante. Hechos y/o circunstancias en que se funda. 3. Existencia, naturaleza y monto de los daños y perjuicios reclamados. Hechos y/o circunstancias en que se funda. 4. Si por un hecho imputable a dolo o culpa de la demandada sufrió los daños reclamados la demandante. Hechos y/o circunstancias en que se funda. 5. Relación de causalidad entre el hecho doloso o culposo y el daño causado antes señalados. Hechos y/o circunstancias en que se funda. 6. Efectividad de haberse producido el/los incumplimientos contractual/es señalados por la demandante reconvencional. Hechos y/o circunstancias en que se fundan. 7. Existencia, naturaleza y monto de los daños y perjuicios reclamados por la demandante reconvencional. Hechos y/o circunstancias en que se funda. Devuélvase. N°Civil-9764-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Ape
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C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando esta Corte que para dar cumplimiento en forma más amplia y completa a lo que estatuye el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, resulta conveniente incorporar los puntos de prueba, en los términos sugeridos por la parte demandada. Por estas consideraciones, se confi
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