JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADOS: MARIO ALBERTO GUAJARDO GRANDON, GUILLERMO ALEJANDRO MEZA GARRIDO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 740-2022 Penal, la sentencia definitiva de siete de julio de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT 239-2022 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en lo pertinente, condenó a Guillermo Alejandro Meza Garrido, cédula de identidad N°15.907.406-4 , ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual, a la inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 30 de enero de 2022. 2.- En contra de este dictamen la defensa del encartado apeló, solicitando su revocación, para en que en definitiva se declare que se le absuelve del delito por el cual fue acusado. En síntesis, funda el recurso señalando que en audiencia de fecha 07 de julio de 2022 se acordó efectuar un procedimiento abreviado por los hechos imputados en la acusación, retirando como circunstancia que agrava la pena, la regla especial de determinación de pena prevista en el artículo 456 bis A inciso 5° del Código Penal y reconociendo la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitando en definitiva que se le condenara a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 01 U.T.M. y accesorias legales. Señala que frente a la consulta del juez, el acusado manifestó su conformidad con la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado, aceptando los hechos de la acusación y los antecedentes que fundan la misma. Agrega que la defensa solicitó la absolución del acusado fundado en que la conducta contenida en los hechos de la acusación no era típica, es decir, no se encuadraba dentro de la figura penal del artículo 456 bis A del Código Penal, por lo que solicitó veredicto absolutorio. Por su parte, la Fiscalía sostuvo que la conducta descrita en los hechos de la acusación sí se encuadraba dentro del tipo penal de receptación, lo que unido a los antecedentes de la carpeta de investigación, implicaba que debía ser condenado por tal delito. Explica que lo controvertido en este caso, y lo que es materia del presente recurso de apelación, es la determinación del tribunal a quo referida a considerar que los hechos contenidos en la acusación, los que se dieron por acreditados, eran o no constitutivos del delito de receptación. Estima que con los hechos aceptados, y por ello acreditados de la acusación, necesariamente debía describirse una conducta que cumpliera con todos y cada uno de los requisitos típicos del delito de receptación. S

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo previsto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia definitiva de siete de julio de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT 239-2022 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, y en su lugar se decide, que se absuelve a Guillermo Alejandro Meza Garrido del delito por el cual fue acusado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó el abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. N°Penal-740-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de agosto de dos mil veintidós. Visto y oído: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 740-2022 Penal, la sentencia definitiva de siete de julio de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT 2

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