OSIRIS SEGUNDO CAMPOS MEDINA CONTRA RESOLUCION JUEZ DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION (CAUSA P-168-2010)
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el abogado Matías Osses Muñoz, por el ejecutado Osiris Campos Medina, en autos caratulados “A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA) CON CAMPOS”, causa Rit P-168-2010, de ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de junio de 2022, dictada por el citado tribunal, que no le concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 22 de junio de 2022, que rechazó su solicitud de abandono de procedimiento. Funda su arbitrio, en cuanto resulta aplicable supletoriamente al caso lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que la resolución recurrida se dictó en un procedimiento incidental que no tiene regulación expresa en la Ley 17.322, por lo que no resulta pertinente acudir al artículo 8 del mencionado texto legal. 2° Que informando el tribunal de primer grado señala que se aplica en este caso la norma del artículo 8 de la Ley N° 17.322, que limita la procedencia del recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, la resolución que declara la negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis de la ley y la resolución que se pronuncia sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por lo que tal como lo ha resuelto la jurisprudencia invariable, dicho recurso, a su entender, resulta improcedente, a la luz de lo dispuesto en el referido artículo aplicable por remisión del artículo 19 del DL 3500, jurisprudencia que incluso ha sido citada en la resolución reprochada por la parte recurrente. 3° Que, la causa en que incide este recurso de hecho es una ejecución de cobranza de cotizaciones previsionales regidas por las normas del D.L. 3.500, de 1980, cuyo artículo 19, inciso diecinueve, hace aplicables, a su vez, entre otras, la norma contenida en el artículo 8° de la Ley N° 17.322, relativa a la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, que dispone que en
Fallo
Por estas consideraciones, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el ejecutado, sin costas. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol 464-2022 Laboral- Cobranza (Recurso de Hecho).
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el abogado Matías Osses Muñoz, por el ejecutado Osiris Campos Medina, en autos caratulados “A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA) CON CAMPOS”, causa Rit P-168-2010, de ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de junio de 2022, dic
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