HIDALGO/INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE BLANCO S.A
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece doña Zaira Berríos Casas, abogada, domiciliada en Colo Colo 660, en representación de don Vicente Segundo Hidalgo Castro, jefe de obra, domiciliado en calle Ernesto Pinto Lagarrigue Nº 1522, comuna de San Pedro de la Paz, recurriendo de protección en contra de Inmobiliaria Alto del Valle Blanco S.A., persona jurídica del giro de denominación, representada legalmente por don Juan Ramón Uriarte Medel, en constructor, ambos con domicilio camino a Chiguayante Nº 3899, Local 13, Villuco, comuna de Chiguayante, por los actos arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías constitucionales de su representado consagradas en los numerales 2, 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que de las escrituras públicas de 25 de junio y rectificada por la de 26 de agosto, ambas del 2013, don Héctor Raúl Segura Sandoval, cedió, vendió y transfirió a su representado el 1,31% de las acciones y derechos que le correspondían sobre el Lote A3, ubicado en calle Ernesto Pinto Lagarrigue Nº 1522 de la comuna de San Pedro de la Paz, y cuya inscripción a su favor rola a fojas 6049 Nº 2987 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. El terreno tiene una superficie de 66.190,24 metros cuadrados y cuyos deslindes describe. Señala que en una porción del terreno su representado construyó su vivienda, específicamente, en un cerro sin construir y con cerco por temor a derrumbes, y que ahora por la intervención del cerro por parte de la Inmobiliaria recurrida se corre el grave riesgo que este cerro se desplome, en especial que con motivo de las lluvias de invierno ocurran desplazamientos toda vez que no se han realizado trabajos para asegurarlo, y se han llevado a cabo cortes de árboles y movimientos de tierra. Hace presente que según el plano Regulador y el Certificado de Información Previa corresponde a una zona ZZR, esto es, Zona de Remoción en Maza. Denuncia que la recurrida, incumpliendo una orden
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídica una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto y omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3º.- Que, de lo expuesto por las partes y de los antecedentes acompañados al recurso, se puede advertir que la controversia se centra en determinar, si el terreno al cual ingresó la recurrida y realizó los actos que dieron origen a este recurso, es efectivamente de propiedad del recurrente o si por el contrario, forma parte del bien raíz de dominio de la Inmobiliaria, y que se encuentra inscrito a fojas 233 N° 36 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de La Paz correspondiente al año 2022. 4º.- Que, en este sentido, los documentos incorporados por el recurrente, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten determinar que al recurrente no le asiste un derecho indubitado sobre el terreno respecto del cual reclama el ingreso arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, toda vez que sus derechos sólo dan cuenta de una cuota de un 1,31% de las acciones y derechos sobre el Lote A3 ubicado en calle Ernesto Pinto Lagarrigue N° 1522 de la comuna de San Pedro de La Paz, de manera que, tal como lo indica la recurrida, sólo es titular de dominio sobre una cuota del total del inmueble indiviso, y no de una parte determinada de éste, puesto que a su respecto no se han realizado adjudicaciones ni particiones. Por su parte, conforme a los documentos acompañados por la recurrida, se acredita que es dueña del inmueble ubicado camino a Santa Juana, kilómetro 1,40, de una superficie aproximada de 1.200 metros cuadrados y cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 233 Nº 36 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, correspondiente al año 2022. Tal como se advierte, los conflictos objeto de la presente acción cautelar dicen relación con materias controvertidas por las partes, como claramente lo es la titularidad del dominio del terreno en que la recurrida realizó trabajos de intervención, situación que no condice con el carácter extraordinario que tie
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Zaira Berríos Casas, abogada, en representación de don Vicente Segundo Hidalgo Castro, en contra de Inmobiliaria Alto del Valle Blanco S.A., representada por don Juan Ramón Uriarte Medel. II.- Que, conforme a lo resuelto se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos con fecha 17 de junio de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo y redactó el fallo, no firma la ministra señora Iza, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-44872-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Zaira Berríos Casas, abogada, domiciliada en Colo Colo 660, en representación de don Vicente Segundo Hidalgo Castro, jefe de obra, domiciliado en calle Ernesto Pinto Lagarrigue Nº 1522, comuna de San Pedro de la Paz, recurriendo de protección en contra de Inmobiliaria Alto del Valle Blanco S.A., persona
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