RECURSO DE AMPARO INT. POR MARIA VICTORIA SANCHEZ RAMIREZ EN FAVOR DE MARCELO CONTRERAS SANCHEZ (INTERNO) EN CONTRA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE HUACHALALUME
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Victoria Sánchez Ramírez, en favor de Marcelo Eduardo Contreras Sánchez, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Centro Penitenciario de La Serena (Gendarmería de Chile, Región de Coquimbo). Expone que su hijo se encuentra con una "colostomía” desde hace un año, a pesar de que era sólo por un periodo de seis meses, agrega que no ha recibido atención médica, a pesar de que la ha solicitado en varias ocasiones. Indica que su hijo tiene buena conducta y trabaja, pero el 2 de agosto fue notificado por funcionarios de Gendarmería que sería trasladado al módulo de alta seguridad sin tener ninguna razón de aquel cambio, solicita medidas de seguridad en favor del amparado y que vuelva al módulo de donde fue sacado. SEGUNDO: Que, evacuó informe JESSICA VERÓNICA VARGAS GALLARDO, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo. Expone que el interno Marcelo Eduardo Contreras Sánchez, se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena por el delito de Homicidio Calificado e Infracción a la Ley 17.798, artículo 3. Informa que efectivamente el interno Marcelo Contreras Sánchez se encuentra cumpliendo condena en el C.P. de La Serena, desde el 18/05/2021, proveniente desde el C.C.P. de Antofagasta, en donde se indica que fue Colostomizado, y una vez ingresado al C.P. de La Serena, se solicitó por parte de la Unidad de Salud una interconsulta al Hospital de La Serena, la que fue agendada para el 22/06/2021, pero el mismo interno amparado es quien rechaza la salida al Hospital externo, lo cual consta del Parte N° 1487/2021. Añade que el Hospital de La Serena es quien le hace entrega de bolsas de colostomía para sus correspondientes cambios, los que son gestionados por la Unidad de Salud penal. Finalmente, señala que el interno tuvo interconsulta en cirugía del Hospital de La Serena con fecha 06/10/2021, pero no se le entregaron los insumos necesarios (bolsas de colostomía), por lo cual se vuelve a pedir en noviembre del 2021 una nueva interconsulta, la que aún no tiene respuesta por parte del Hospital de La Serena, descartando los dichos de la recurrente que señala que no ha recibido atención médica. Respecto al punto del cambio de módulo, informa que con fecha 08/07/2022 se realiza Consejo Técnico Extraordinario, en el cual se evalúan ingresos al módulo N° 31, de readaptación disciplinaria, decidiendo que Marcelo Contreras Sánchez debe ingresar al módulo 31 y salir del módulo 45, ya que este interno, a pesar de figurar con una conducta calificada como “Buena", mantiene una clasificación de Alto Compromiso Delictual, considerado un interno P.P.R. (población penal de riesgo), con un intento de fuga desde Hospital externo en Valparaíso, y otro intento de fuga en el C.P. de Valdivia, lo que lo ha llevado a varios traslados de Unidad Penal por medidas de estricta seguridad. Se considera al interior del módulo 45, como un líder negativo, de gran
Fallo
Por estas consideraciones solicita el rechazo del recurso de amparo de autos. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de Ficha de Clasificación; 2.- Copia de Informe de Salud del interno Marcelo Contreras Sánchez, de fecha 08/08/2022; 3.- Copia de Oficio ® 480 de fecha 08/07/2022; 4.- Copia de Acta de Consejo Técnico Extraordinario Módulo N° 31 de Readaptación Disciplinaria N° 31, Mes de Julio de 2022. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. QUINTO: Que, del examen del libelo pretensor, se advierte que lo que se reclama a través de la presente acción constitucional no dice relación con una eventual amenaza, perturbación o privación de la libertad personal y seguridad individual del actor, escapando lo pedido a las materias cuyo conocimiento corresponde a esta vía, circunstancia que por sí sola es suficiente
Texto Completo (Preview)
Contreras Sánchez, Marcelo Eduardo Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°333-2022 La Serena, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Victoria Sánchez Ramírez, en favor de Marcelo Eduardo Contreras Sánchez, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Centro Penitenciario de La Serena (Gendarmería de Chile, Región de Coquimbo)
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