SIN INFORMACION

RECURRENTE:ERICK ALEJANDRO AGUILAR ORTEGA RECURRIDO:OTILIA ISABEL JARA TAPIA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 6 de junio del año 2022, comparece don Erick Alejandro Aguilar Ortega, cédula nacional de identidad N° 17.525.005-0, domiciliado en Pasaje El Durazno 430, Codegua, deduciendo recurso de protección en contra de Otilia Isabel Jara Tapia, cédula nacional de identidad N° 19.262.965-9, domiciliada en Pasaje Los Cipreses 041, Los Pinos, Graneros. Señala que el 31 de mayo pasado, doña Otilia Jara realizó una publicación en la red social Facebook sobre él, quien es el padre de su único hijo, con el único objeto de dañar su imagen y de esta manera provocar reacciones ofensivas por parte de terceros. Puntualiza que la recurrida escribió descalificativos e insultos directos en su contra, haciendo alusión a un supuesto incumplimiento de pensión de alimentos respecto de su hijo, lo cual es falso, vulnerando con ello, además, la privacidad de un niño menor de edad. Refiere que dicha publicación provoca una perturbación y amenaza en sus derechos y garantías constitucionales, específicamente a aquellas estipuladas en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que resguardan el derecho a la vida e integridad física y psíquica y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Por lo señalado, solicita se elimine la publicación original y se otorgue en sus redes sociales disculpas públicas a su persona, especificando lo falso de la información. Además, pide un compromiso de no publicar información relativa a su hijo, de no seguir difamándolo y tener respeto hacia su persona. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 16 de junio de 2022, la recurrida informó que dio disculpas públicas a su ex pareja y padre de su hijo Erick. Adjuntó “pantallazo” de la publicación realizada en sus redes sociales. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, el actor funda su recurso en que la recurrida realizó una publicación en la red social Facebook, en la cual además de descalificarlo e insultarlo, hace alusión a un supuesto incumplimiento de la pensión de alimentos establecida respecto de su hijo, lo cual vulneraría su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. 3° Que, la recurrida informó que otorgó disculpas públicas al recurrente, acompañando “pantallazo” de aquello. 4° Que, así las cosas, atendido que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al recurrente sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, que afecte los derechos garantizados por nuestra Constitución Política y que nuestro ordenamiento jurídico no admite la autotutela, resulta inadecuado que la recurrida acuse al actor, por medio de la red social Facebook, de incumplir deberes alimenticios respecto del hijo común, porque con ello se ha afectado la honra del mismo, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Luego, no puede calificarse el actuar de la recurrida como el ejercicio legítimo de un derecho, ya que, en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por el recurrente, se observa el uso de una red social para desacreditarlo, por hechos que, por lo demás, resultan controvertidos por el actor, al acompañar liquidación de alimentos de fecha 19 de noviembre de 2021, que da cuenta que en dicha fecha no existía una deuda alimenticia, sino por el contrario, un saldo a favor. 5° Que, a mayor abundamiento, aun cuando la recurrida acredita haber pedido disculpas al actor, por la red social antes señalada, no consta que la publicación que originó el presente arbitrio, se haya efectivamente eliminado, por lo que se acogerá la referida acción constitucional en ese aspecto, ordenándose la eliminación de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Erick Alejandro Aguilar Ortega en contra de doña Otilia Isabel Jara Tapia, sólo en cuanto se ordena a la recurrida gestionar la eliminación, si no se hubiere hecho ya, de toda publicación relativa a los hechos de esta causa, desde su cuenta de Facebook, así como abstenerse de seguir realizando publicaciones de similar naturaleza por cualquier medio de comunicación social. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 9178-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 6 de junio del año 2022, comparece don Erick Alejandro Aguilar Ortega, cédula nacional de identidad N° 17.525.005-0, domiciliado en Pasaje El Durazno 430, Codegua, deduciendo recurso de protección en contra de Otilia Isabel Jara Tapia, cédula nacional de identidad N° 19.262.965-9, domiciliada en Pasaje Los Cipreses 041, Los Pinos, G

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