HERNANDEZ CON MINISTRA DEL INTERIOR IZKIA SICHES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que de los acontecimientos narrados en el recurso y la petición que se somete a la resolución de esta Corte, se desprende que lo que persigue, según el tenor específico del escrito respectivo, es que “informen amplia y detalladamente acerca de lo denunciado en esta acción de protección y que, conocidas las cuentas oficiales; se restablezca el Estado de Derecho y se informe las iniciativas a concretarse tendientes a dotar a las fuerzas de orden y a la Municipalidad de San Joaquín, de los recursos humanos, materiales, planes y programas tendientes a prevenir y asegurar el orden y la seguridad que nos afecta, a todo lo cual cooperaremos con el máximo de nuestras posibilidades”. Todo lo que excede los términos que permite esta acción cautelar extraordinaria y se enmarca en materias que son de competencia, entre otras, de las acciones que regula la Ley 20.285 sobre acceso a la información de la Administración del Estado. Asimismo, se aprecia también que se formulan afirmaciones sobre aspectos genéricos donde no se describen circunstancias específicas que afecten, de la manera que permite la acción, las garantías invocadas. 2° Que, en conclusión, en virtud de lo anteriormente reseñado, esta Corte no advierte la existencia de hechos que puedan constituir vulneración o amenaza de alguna de las garantías constitucionales, según lo señalado, por lo que al tenor de lo dispuesto en el N°2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, solo cabe declarar la inadmisibilidad de la acción cautelar invocada. Y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado ya referido, se declara inadmisible el recurso de protección. Lo anterior es sin perjuicio de otras acciones o gestiones que el recurrente pudiera ejercer por las vías correspondientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°20776-2022-PROT.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección. Lo anterior es sin perjuicio de otras acciones o gestiones que el recurrente pudiera ejercer por las vías correspondientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°20776-2022-PROT.
Texto Completo (Preview)
13CH(jgf) San Miguel, doce de agosto de dos mil veintidós. Resolviendo lo principal de la presentación folio 1: Vistos y teniendo presente: 1° Que de los acontecimientos narrados en el recurso y la petición que se somete a la resolución de esta Corte, se desprende que lo que persigue, según el tenor específico del escrito respectivo, es que “informen amplia y detalladamente acerca de lo denunciado
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