MP C/ MATIAS FRANCISCO CASTRO GUERRERO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT 179-2021, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de seis de junio de dos mil veintidós, se condenó a Matías Francisco Castro Guerrero y a Matías José Novoa Navarro, a sufrir la pena corporal de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como coautores de un delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, cometido en grado consumado el día 15 de enero de 2019 en la comuna de Rengo, en perjuicio de la víctima F.H.S.C. más las accesorias legales correspondientes. En contra del fallo referido la defensa del encausado CASTRO GUERRERO dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, lo que hace en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mencionado código, en cuanto señala que se ha hecho una errónea valoración de la prueba, en relación con la acreditación de la participación de su representado. En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, para sustentar el motivo de nulidad incoado, el recurrente explica que del estudio del
Fallo
fallo referido la defensa del encausado CASTRO GUERRERO dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, lo que hace en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mencionado código, en cuanto señala que se ha hecho una errónea valoración de la prueba, en relación con la acreditación de la participación de su representado. En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Que, para sustentar el motivo de nulidad incoado, el recurrente explica que del estudio del fallo recurrido es posible constatar que se ha vulnerado el deber de fundamentación, puesto que, de manera ostensible los Juzgadores no argumentaron en forma suficiente los elementos incriminatorios precisos en virtud de los cuales logran develar la participación culpable atribuida al imputado MATIAS FRANCISCO CASTRO GUERRERO, en el delito de robo con intimidación, presuntamente perpetrado en la localidad de Rengo, sindicaciones que en estricto rigor, no se infieren de las pruebas aportadas por la Fiscalía en el juicio, extrayendo su intervención meramente de circunstancias extremadamente periféricas, al haberse dado por probado los hechos y, particularmente la participación de su representado en virtud de razonamientos que no obedecen a las probanzas rendidas en juicio. Agreg
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Rancagua, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RIT 179-2021, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de seis de junio de dos mil veintidós, se condenó a Matías Francisco Castro Guerrero y a Matías José Novoa Navarro, a sufrir la pena corporal de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como coautores de un delito de ro
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