SIN INFORMACION

SHEREZZADE PINTO MEDINA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sherezzade Berenice Pinto Medina, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 9 de marzo de 2020, vulnerándose los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud referida, con costas. Segundo: Que mediante presentación de los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, en representación de la parte recurrida, se informó que las solicitudes se encuentran en etapa administrativa de análisis resolutivo desde el 13 de diciembre de 2021, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de documentos aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y c) emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, de conformidad a la Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones. Se asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor de los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Se estima improcedente la aplicación del silencio administrativo en la especie y se sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por COVID-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtenció

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Sherezzade Berenice Pinto Medina en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 18897- 2022- PROT.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de agosto de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sherezzade Berenice Pinto Medina, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la falta de pronunciamie

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