MUÑOZ/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de abril de 2021, compareció don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, don Pablo Fuenzalida Valenzuela, y don Francisco Bustos Bustos, abogados, quienes interponen acción de protección a favor de doña Nodina Del Carmen Muñoz Otárola, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por el Ministro de dicha cartera, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el acto administrativo que contiene el indulto al sentenciado Hugo Prado Contreras, General de Ejército (R) y excomandante de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE). Fundan su recurso señalando que la protegida antes individualizada es hermana de don Julio Orlando Muñoz Otárola, dirigente sindical, quien fue secuestrado el día 09 de septiembre de 1987, encontrándose en calidad de desaparecido hasta la fecha. Respecto del crimen antedicho, se interpuso querella en el proceso rol 39.122-C, episodio “Los 5 del 87”, sustanciado para investigar los secuestros calificados cometidos contra don Julián Peña Maltés, don Alejandro Pinochet Arenas, don Manuel Sepúlveda Sánchez, don Gonzalo Fuenzalida Navarrete y don Julio Muñoz Otárola, por el cual fueran condenados 33 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por sentencias de casación y de reemplazo de la Excma. Corte Suprema de Justicia rol Nº 8642- 2015 de fecha 21 de marzo de 2017, a través de las cual se impuso al sentenciado Hugo Prado Contreras, General de Ejército (R) y excomandante de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), la pena corporal de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las sanciones accesorias legales y al pago de las costas de la causa, por su participación en calidad de cómplice del secuestro calificado de las víctimas. Sin perjuicio de lo anterior, exponen que la recurrente tomó conocimiento el día 26 de marzo de 2021, a través de la agrupación de sobrevivientes de Villa Grimaldi, mediante la publicación “Piñera habría indulta
Fundamentos
fundamentos de la medida, se han contravenido los estándares internacionales contenidos en los artículos I en relación con el III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y, del artículo 7.1. de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; ambos tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado de Chile, y que se encuentran actualmente vigentes, además por la obligación de jus cogens, de investigar, juzgar y sancionar efectivamente crímenes de Derecho internacional, todos aplicables y vinculantes para el Estado chileno en razón de lo establecido en el artículo 5º, inciso segundo de la Constitución Política. Por todo lo anterior, y previa cita de la normativa que invoca, solicita acoger la acción interpuesta, y que (1) se deje sin efecto este acto administrativo o decreto del Ministerio de Justicia y Derechos, y en su lugar se dicte la correspondiente resolución que rechace o deniegue la solicitud de la defensa del Sr. Prado Contreras; (2) se adopten las medidas necesarias por parte del aludido Ministerio para dar cumplimiento a los requisitos más estrictos que impone el Derecho internacional al analizar la concesión de beneficios e indultos para el caso de condenados por crímenes de lesa humanidad, con miras a evitar que estos sean otorgados en forma improcedente a personas que cometieron graves violaciones de derechos humanos, las que consideramos como medidas necesarias e imprescindibles para restablecer el imperio del derecho resguardando la debida protección de los afectados. SEGUNDO: Que, informando por la recurrida compareció don Hernán Larraín Fernández, alegando en primer término la extemporaneidad del recurso, toda vez que el indulto particular al condenado Hugo Prado Contreras mediante Decreto Exento 2.268 de 14 de diciembre de 2020 del Ministerio de Justicia fue notificado por carta certificada con fecha 15 de diciembre de 2020 y posteriormente el 22 de enero de 2021, dicha información fue publicada en el banner de transparencia activa de la página web del Ministerio, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20.285 de 2008 sobre acceso a la información pública, por lo que, al haber adquirido carácter público en la fecha señalada, el plazo de 30 días para interponer el recurso se encuentra cumplido con creces. En cuanto a la situación del condenado Hugo Prado, sostiene que a su respecto no concurren causales de denegación, además de haber cumplido con más de los 2/3 de la pena asignada al delito cometido. Luego de citar lo dispuesto en el art. 10.1 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y el 5.2 de la Convención Americana sobre DDHH, que dicen relación con el trato digno y humanitario respecto de una persona privada de libertad, alude a la tramitación de la solicitud de indulto, indicando que cuando esta se formula es remitida por Gendarmería de Chile al Ministerio en forma de un expediente que
Fallo
por tanto, de una resolución que vuelve a revictimizar a los familiares, dando cuenta que ni siquiera se cumplió la pena de 5 años y un día por cinco desapariciones forzadas, relativizando el valor de la vida, y concediendo un beneficio improcedente a criminales de lesa humanidad. En cuanto a los antecedentes de derecho, afirman que se ha vulnerado la garantía del artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política, esto es el Derecho a la integridad psíquica, derecho que debe ser respetado en su esencia por mandato del artículo 19 Nº 26 de la Carta Fundamental y de normativa internacional, pudiendo incluso, constituir la revictimización alegada, una forma de tortura, o al menos de trato cruel, inhumano y degradante en los términos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, del Sistema Regional de Derechos Humanos. Manifiesta que en el caso de autos existe un acto ilegal, toda vez que se ven afectadas garantías fundamentales de los familiares de víctimas de desapariciones forzadas, al conceder en forma contraria a la ley y a los tratados internacionales sobre derechos humanos, un beneficio de indulto, que debe poder ser revisado por los tribunales tratándose de crímenes de lesa humanidad, siendo aplicada en este caso la Ley Nº 18.050 de 1981, que “Fija normas generales para conceder indultos particulares”, la cual debe interpretarse acorde a las ex
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C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. C.A. de Santiago VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de abril de 2021, compareció don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, don Pablo Fuenzalida Valenzuela, y don Francisco Bustos Bustos, abogados, quienes interponen acción de protección a favor de doña Nodina Del Carmen Muñoz Otárola, en contra del Ministerio de Justici
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