IMPUTADO: FRANK SEBASTIAN NAVARRO GRANDON
Rol
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 1900258647-1, RIT 3-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, correspondiente al Rol 626-2022 del ingreso de causas penales de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado JUAN CARLOS CASANOVA, defensor penal privado, por el acusado, FRANK SEBASTIÁN NAVARRO GRANDÓN, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada el 7 de junio de 2022, en la cual se condenó al acusado don FRANK SEBASTIÁN NAVARRO GRANDÓN, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima Dilan Gabriel Medina Cisternas, en grado de desarrollo consumado, el 10 de marzo de 2019, en la comuna de Los Álamos. Y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, en su calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto en el inciso primero del artículo 9 de la Ley N°17.798 en relación al artículo 2° letra b) de la misma ley, en grado consumado, cometido el día 10 de marzo de 2019, en la comuna de Lebu. El medio de impugnación se funda en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia ha “omitido un requisito esencial en la misma, cual es, la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba en virtud de los cual
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se dijo, el recurso de nulidad deducido por la defensa lo funda en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), y, asimismo, artículo 297, todos del Código Procesal Penal, en materia de valoración de la prueba. 2°.- Que, al explicar el motivo de nulidad, en síntesis, indica que en la especie, la sentencia existe una fundamentación tanto defectuosa, como incompleta; sin dar más detalles ni explicar ni fundar su afirmación. Precisa, asimismo, “que la defensa reclamó que el acusado no debía ser condenado, por cuanto, en el primer caso, estaba en un lugar distinto de aquel de la ocurrencia de los hechos, toda vez que se encontraba en Lebu y no en la comuna de Los Álamos, que la declaración del denunciante del robo, era insuficiente para dictar una sentencia de condena; y en el segundo caso, si bien fue detenido, el acusado no portaba ni llevaba consigo el arma de fuego, de manera tal que la prueba de cargo, resultará insuficiente para establecer la participación de su representado en ambos ilícitos; razones por las cuales, debería ser absuelto”. Luego agrega que “creemos que los delitos que se le imputan al defendido, exigen un estándar de investigación y prueba de cargo más elevado que la simple exposición de una víctima y que el tribunal tenga que suponer que lo que dice la víctima sea efectivo. En este sentido la prueba de cargo es exigua, poco consistente, especialmente en lo que dice relación con el robo con intimidación, delito en que sólo se cuenta con la declaración de la víctima, pues que no existe otro elemento de corroboración respecto de esta sustracción mediante intimidación o violencia, en que la víctima dice que es golpeada y cae al suelo y le arrebatan su vehículo, no existe otro testigo o medio de prueba que corrobore al menos las circunstancias ambientales de esta sustracción, por ejemplo, otro paramédico, asistente administrativo o auxiliar, un portero, conserje o un colega, un usuario, un nochero de la posta, que pudiera dar cuenta de lo relatado por el testigo víctima” Para mayor abundamiento, en fundamento de su recurso, expresa que “…pudiendo hacerlo, personal policial no se constituyó en el sitio del suceso, no se empadronaron testigos, no se constatan lesiones de la presunta víctima, que como dijo, habría sido golpeada. Por el contrario, en juicio, se indicó que sólo había sido entrevistado en la comuna de Los Álamos, por un funcionario de apellido Jara, quien no presta declaración en juicio y que es quien le habría tomado la denuncia. El sitio del suceso habla, no obstante, en este caso guarda un silencio absoluto, porque el Ministerio Público no intenta dialogar con el sitio suceso, no se ordenó fijar fotográficamente el lugar, no se dio cuenta de algún sistema a de cámaras, que haya habido en el lugar. Que el testigo víctima, dice que por nerviosismo no retiene mayores características de los sujetos que lo abordan, dice que el que, portaba el arma d
Fallo
fallo la audiencia de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se dijo, el recurso de nulidad deducido por la defensa lo funda en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), y, asimismo, artículo 297, todos del Código Procesal Penal, en materia de valoración de la prueba. 2°.- Que, al explicar el motivo de nulidad, en síntesis, indica que en la especie, la sentencia existe una fundamentación tanto defectuosa, como incompleta; sin dar más detalles ni explicar ni fundar su afirmación. Precisa, asimismo, “que la defensa reclamó que el acusado no debía ser condenado, por cuanto, en el primer caso, estaba en un lugar distinto de aquel de la ocurrencia de los hechos, toda vez que se encontraba en Lebu y no en la comuna de Los Álamos, que la declaración del denunciante del robo, era insuficiente para dictar una sentencia de condena; y en el segundo caso, si bien fue detenido, el acusado no portaba ni llevaba consigo el arma de fuego, de manera tal que la prueba de cargo, resultará insuficiente para establecer la participación de su representado en ambos ilícitos; razones por las cuales, debería ser absuelto”. Luego agrega que “creemos que los delitos que se le imputan al defendido, exigen un estándar de investigación y prueba de cargo más elevado que la simple exposición de una víctima y que el tribunal tenga que suponer que lo que dice la víctima sea efectivo. En este sentido la prueba de cargo es exigua, poco consistent
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 1900258647-1, RIT 3-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, correspondiente al Rol 626-2022 del ingreso de causas penales de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado JUAN CARLOS CASANOVA, defensor penal privado, por el acusado, FRANK SEBASTIÁN NAVARRO GRANDÓN, en contra de la sentencia de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica