BUSTAMANTE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUERTO NATALES
Rol
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Manuel Alejandro Bustamante Ojeda, empresario, domicilio en calle Manuel Bulnes N° 343, de la ciudad de Puerto Natales e interpone amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Natales, persona jurídica de derecho pública, representada legalmente por su alcaldesa Sra. Antonieta Daniela Oyarzo Alvarado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Bories N° 398, de la ciudad de Puerto Natales. Relata que actualmente explota en la ciudad de Puerto Natales un local comercial del giro de “discoteca” de nombre “CASA BULNES”, local comercial ubicado en calle Manuel Bulnes N° 343 de la ciudad de Puerto Natales. Que al iniciar el giro comercial en dicho lugar se procedieron a tramitar todos los permisos necesarios para desarrollar sus actividades los cuales fueron debidamente autorizados, tanto ante el Servicio de Impuestos Internos, Autoridad Policial, Autoridad Sanitaria, así como la respectiva patente Municipal. En efecto, en lo que se refiere a la Patente Municipal de Alcoholes esta fue debidamente tramitada y le fue conferida hasta el mes de junio del año 2022, PATENTE ROL N° 4001160, Número de orden 3285, documento N° 229, giro de salones de baile o discotecas, actividad Alcoholes, para el comercio establecido periodo enero a junio de 2022. Por lo que en el mes de junio de 2022, se procede a iniciar el proceso de renovación de las Patentes de Alcoholes para la ciudad de Puerto Natales, pero con fecha 20 de julio de 2022 en dependencias de la Ilustre Municipalidad de Puerto Natales es notificado personalmente y en forma verbal por la propia alcaldesa y representante de la Ilustre Municipalidad de Puerto Natales Antonieta Daniela Oyarzo Alvarado, que la patente de Alcoholes perteneciente a su persona no fue renovada e incluso que ella sería revocada, señalando como fundamento para tal decisión: - Existencia de partes hacia mi persona. - Informe de Carabineros negativo. -Haberse cometido d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera cuestión, yerga señalar que el artículo único de la Ley Nº 18.971, bajo el título de: "Establece recurso especial que indica", ha creado el "recurso de amparo económico", acción que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación. SEGUNDO: Que el inciso primero de dicho precepto prescribe que: "Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile"; su inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados y, el tercero, fija el plazo en que se debe interponer -seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción-. Los incisos finales se refieren al recurso de apelación y el último, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si "se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base". TERCERO: Que el recurso o acción de que se trata tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del numeral 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el segundo, conforme al inciso 2º de esa norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares. CUARTO: Que la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia rol 47.914 de cinco de octubre del dos mil dieciséis, expresa que: “es evidente que el legislador, al regular el amparo económico en el artículo único de la ley Nº 18.971, no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación. Esta garantía constitucional -a la que se le ha llamado de libre iniciativa o de libertad de empresa- es de contenido vasto, puesto que comprende la libre iniciativa y la prosecución indefinida de cualquier actividad económica, sea productiva, comercial, de intercambio o de servicio, habiendo sido introducida por el Constituyente de 1980 con especial énfasis y estudio, según consta de la historia fidedigna del precepto. QUINTO: Que, en lo pertinente, el proceder que se reprocha es la comunicación verbal de la no renovación de la patente de alcoholes, que solicitó el recurrente, sin cumplir con la normativa legal ni la fundamentación necesaria. SEXTO: Que, asimismo, de los antecedentes allegados al proceso, consta que mediante ordinario 001/2022 de la junta N°1 de Vecinos de Puerto Natales puso en conocimiento de la recurrida su negativa a la renovación de la patente de alcoholes del recurrente; OFICIO N°221 de fecha 29.11.2021 de la Segunda Comisaria de Carabineros, presentación realizada por la S
Fallo
Por tanto, este municipio, en ningún caso realizó un acto arbitrario e ilegal, ya que este nunca fue notificado de que su respectiva patente de alcohol no sería renovada, en razón de que, al momento de la interposición del recurso, era un hecho del cual aún no se tenía conocimiento. En este sentido, el contenido del acta de la referida Sesión de Concejo, se encuentra elaborada, pendiente de aprobación, circunstancia que ocurrirá en la próxima sesión de concejo a realizarse el día miércoles 10-08-2022, por lo que este trámite aún no concluye, debiendo luego emitirse el correspondiente Decreto Alcaldicio fundado de rechazo, que corresponderá al acto terminal. En este sentido, al presentarse una solicitud de renovación de Patente, la municipalidad debe verificar en primer lugar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a este tipo de autorizaciones y verificar el “cumplimiento actual” de los requisitos legales habilitantes para poseerla y el cumplimiento de los requisitos subjetivos para su otorgamiento. Concluye que el Honorable Concejo Municipal, al decidir no renovar de la patente de alcohol en cuestión, actuó conforme a la normativa legal, ya que se tuvieron en consideración no solo los aspectos legales de la solicitud, sino que también se tuvieron en consideración los aspectos subjetivos de la misma, advirtiendo que, la renovación de dicha patente traería consecuencias que afectarían a la seguridad pública del sector. Lo anterior, conforme a las facultades que la L
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Punta Arenas, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Manuel Alejandro Bustamante Ojeda, empresario, domicilio en calle Manuel Bulnes N° 343, de la ciudad de Puerto Natales e interpone amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Natales, persona jurídica de derecho pública, representada legalmente por su alcaldesa Sra. Antonieta D
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