CARRILLO/IMA SOLUCIONES ELECTRICAS
Rol
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En su parte expositiva se elimina el nombre “Jenny Morales Garrido” y su numeral décimo primero; b) Se suprimen los
Fundamentos
motivos tercero y cuarto. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que resulta ser un hecho pacífico que la querellante y demandante, doña Karen Carillo Morales, el día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho conducía el vehículo Patente WX- 3858 por calle Manuel Rodríguez en dirección al norte, por la segunda pista de circulación y en la intersección de calle Chacabuco circulaba en dirección al poniente el bus Patente FLXZ-54, conducido por doña Jessica Rojas Salazar por la primera pista, colisionando en dicha intersección ambos vehículos. El cruce se encuentra regulado por un semáforo y ambas conductoras afirman haber enfrentado la luz verde. Luego, la controversia radica en determinar la responsabilidad infraccional en el marco de la aplicación de la Ley N°18.290 de Tránsito, específicamente cuál de las dos conductoras, no respetó la luz roja del semáforo que enfrentaba. Segundo: Que, en orden a acreditar sus asertos, en el comparendo de estilo, la parte querellante y demandante civil, Karen Carrillo Morales, allegó los siguientes documentos al proceso: 1.- Hoja de vida de conductor de la demandante; 2.- Certificado del Registro Nacional de Vehículos motorizados de los vehículos PPU WX 3858 y FLXZ 54; 3.- Certificado médico de la demandante; 4.- Presupuesto de un taller automotriz “Quezada Hermanos”, por la reparación del vehículo ascendente a $ 4.165.238, con la recomendación de no reparar; 5.- Tasación comercial de vehículos del mismo modelo que el de la querellante por $ 2.300.000; 6.- Set de 12 fotografías del vehículo siniestrado; 7.- Set de 4 fotografías de la intersección de Avenida Manuel Rodríguez con Calle Chacabuco. Igualmente, hizo comparecer a estrado a don Jaime Sepúlveda Rojas, quien manifiesta que el día 24 de mayo de 2019, a las 8:40 horas se encontraba parado en la esquina de Chacabuco con Manuel Rodríguez, para tomar locomoción colectiva hacia Rinconada y vio pasar un bus rojo con blanco por la pista derecha hacia Rinconada, quien pasó con luz roja. El semáforo estaba mirando hacia el sur y al pasar el bus escuchó un ruido de choque y vio el semáforo en rojo para dicho vehículo. Añade que el otro vehículo era de color gris, plomo, pero no se fijó en la marca, señala que vio la luz roja del semáforo para el bus al sentir el golpe del choque. Tercero: Que, ponderado los antecedentes probatorios reunidos en autos descritos en el considerandos que preceden, unido al Parte Policial N° 1144 de fojas 1 y declaraciones indagatorias que han sido transcritas en la sentencia de primer grado, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, estos no permiten determinar de manera cierta cuál de las dos conductoras no respetó la luz roja del semáforo. Tampoco es posible atribuirle valor probatorio a la declaración del único testigo cuyo testimonio se transcribió precedentemente, puesto que en el parte policial se consignó que no existían testigos y la denunciante en su indagatoria señaló que sí existían, sin dar mayores det
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca, la sentencia de doce de septiembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 88 y siguientes en cuanto por ella se condena a doña Karin Carrillo Morales a la multa de 3 unidades tributarias mensuales y a la suspensión de la licencia de conducir por 30 días, por haber infringido el artículo 104 N°1 letra C, en relación con el artículo 199 N° 1, ambos de la Ley 18.290, y se le absuelve del denuncio de fojas 1. II.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. III.- Atendido lo decidido precedentemente, se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios formulada por doña Karin Carrillo Morales en contra de Jessica Rojas Salazar y de IMA Soluciones Eléctricas S.A. Regístrese y devuélvase. N° 4429-2019-Policía Local. Redacto la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En su parte expositiva se elimina el nombre “Jenny Morales Garrido” y su numeral décimo primero; b) Se suprimen los motivos tercero y cuarto. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que resulta ser un hecho pacífico que la querellante y demandante, doña K
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