NILO/SURA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que los hechos descritos por el recurrente no son susceptibles de conocerse a través de la presente vía, en especial porque inciden en una cuestión de carácter contractual, sin perjuicio de las acciones que éste pudiera ejercer en sede civil y, teniendo presente lo dispuesto en el número 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto a folio 1 por doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, en representación convencional de ALFONSO GABRIEL NILO GUERRA, en contra de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Respecto de la orden de no innovar solicitada: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue de parecer de acoger a tramitación la acción constitucional y no dar lugar a la orden de no innovar, solicitada al segundo otrosí del folio 1. Regístrese y archívese. N°Protección-8158-2022.
Fallo
fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto a folio 1 por doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, en representación convencional de ALFONSO GABRIEL NILO GUERRA, en contra de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Respecto de la orden de no innovar solicitada: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue de parecer de acoger a tramitación la acción constitucional y no dar lugar a la orden de no innovar, solicitada al segundo otrosí del folio 1. Regístrese y archívese. N°Protección-8158-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, once de agosto de dos mil veintidós. Resolviendo la cuenta ordenada: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que los hechos descritos por el recurrente no son susceptibles de conocerse a través de la presente vía, en especial porque inciden en una cuestión de carácter contractual, sin perjuicio de las acciones que éste pudiera ejercer en sede c
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