REYES/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de don IDOVIL ELVEUS, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.385.937-5, don ALEXANDER ENRIQUE ARTEAGA PEREIRA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.858.946-5, doña ZUNILDA ROSSANA REYES SALINAS empleada, de nacionalidad paraguayo, cédula de identidad para extranjeros N°25.291.605-9, domiciliada para estos efectos en Villa Oriente Pasaje 3#31, Comuna Los Muermos, Región De Los Lagos. Quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago. En cuanto a los hechos señalan que los recurrentes don Idovil Elveus, empleado, de nacionalidad haitiana, don Alexander Enrique Arteaga Pereira, empleado, de nacionalidad venezolana, doña Zunilda Rossana Reyes Salinas empleada, de nacionalidad paraguayo, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambian sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, según consta en estampados de visas que se acompañan al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile En ese sentido, con fechas 09 de julio de 2021, 09 de junio de 2021, 24 de julio de 2020, el recurrentes don Idovil Elveus, don Alexander Arteaga, doña Zunilda Reyes, respectivamente, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°2470433, N°21334091, N°7870030, que se acompañan al primer otrosí de esta presentación.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don IDOVIL ELVEUS; don ALEXANDER ENRIQUE ARTEAGA PEREIRA y doña ZUNILDA ROSSANA REYES SALINAS en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE y se ordena a la recurrida, que deberá dar celeridad al pronunciamiento definitivo de la solicitud de los recurrentes sobre visa de permanencia definitiva en el país, conforme al mérito de los antecedentes administrativos pertinentes, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Rol Protección Nº 3342-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de agosto de dos mil veintidós Vistos Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de don IDOVIL ELVEUS, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.385.937-5, don
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