FEQUIERE/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece RAFAEL ARTURO CORREA SEPÚLVEDA, chileno, abogado, R.U.N. n° 17.407.810-6, y FRANCO ALDO BRUNETTI ARREDONDO, chileno, abogado, R.U.N. 11.871.051-7, domiciliados para estos efectos en Herrera 1127, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de don CHAPHENEL FEQUIERE, Nº de documento PP4017019, de nacionalidad haitiano, empleado, con domicilio en Pichipelluco Lago Ranco Nº0659, Puerto Montt, Región de Los Lagos, quienes interponen recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. n° 60.511.000-2, representado legalmente por don Eduardo Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana #1223, comuna de Santiago En cuanto a los hechos señalan que el actor realizó solicitud de regularización migratoria en Chile en el mes de mayo del año 2021, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. A partir de esta fecha, no ha tenido novedades respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Esta circunstancia ha generado graves problemas y serias vulneraciones a derechos humanos protegidos por el presente recurso Estima vulneradas las garantías consagradas en los artículos 19 N° 1, N°2, N°9; N°24 de la Constitución Política de la República Por tanto: En mérito de lo expuesto y de lo preceptuado bajo los arts. 19(n° 1, 2, 9 inc. final, 16y 24), 20y siguientes de la Constitución Política de la República de Chile. Previas citas legales y jurisprudenciales, pide se acoja el recurso incoado y se ordene el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva por haber quedado demostrado que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Acompañan junto al recurso, los siguientes documentos
Fallo
Por tanto: En mérito de lo expuesto y de lo preceptuado bajo los arts. 19(n° 1, 2, 9 inc. final, 16y 24), 20y siguientes de la Constitución Política de la República de Chile. Previas citas legales y jurisprudenciales, pide se acoja el recurso incoado y se ordene el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva por haber quedado demostrado que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Acompañan junto al recurso, los siguientes documentos: 1. Comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva, emitido por el Departamento de Extranjería y Migración, con fecha 14.05.2021. 2. Resolución Exenta Nº21027109, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración, con fecha 14.05.2021. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso de protección. Que a folio 9 se tuvo por incurso el informe y se trajeron los autos en relación. Que a folio 10 se agregaron los autos a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medid
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Puerto Montt, once de agosto de dos mil veintidós. Vistos Que a folio 1 comparece RAFAEL ARTURO CORREA SEPÚLVEDA, chileno, abogado, R.U.N. n° 17.407.810-6, y FRANCO ALDO BRUNETTI ARREDONDO, chileno, abogado, R.U.N. 11.871.051-7, domiciliados para estos efectos en Herrera 1127, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de don CHAPHENEL FEQUIERE, Nº de documento PP4017019, de nacionalid
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