1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

MUNICIPALIDAD DE RENGO CON DESTILERÍA LOS ANDES SPA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme emana del mérito de los antecedentes, la excepción del artículo 464 N°17, esto es la prescripción, opuesta por el ejecutado y acogida parcialmente por el tribunal, no fue recurrida por el ejecutante, por lo que la decisión adoptada por el tribunal a quo a su respecto, quedó ejecutoriada. 2° Que en consecuencia, la liquidación practicada por el tribunal debe ajustarse a lo decidido respecto de la prescripción declarada, y reflejar fielmente la deuda por la cual se ordenó continuar la ejecución. 3° Que, en este contexto, habiéndose declarado la prescripción entre los periodos de la primera cuota del año 1994 a la cuota N° 2 del año 2016, inclusive, la liquidación debe excluir estos periodos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución dictada el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós en los autos Rol N°1366-20219 del Juzgado de Letras de Rengo, y en su lugar se decide, que deberá efectuarse una nueva liquidación del crédito que contemple la deuda devengada a partir de la primera cuota del año 2017 a la cuota N° 1 de 2019, ambas inclusive. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 626-2022.Civil.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución dictada el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós en los autos Rol N°1366-20219 del Juzgado de Letras de Rengo, y en su lugar se decide, que deberá efectuarse una nueva liquidación del crédito que contemple la deuda devengada a partir de la primera cuota del año 2017 a la cuota N° 1 de 2019, ambas inclusive. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 626-2022.Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme emana del mérito de los antecedentes, la excepción del artículo 464 N°17, esto es la prescripción, opuesta por el ejecutado y acogida parcialmente por el tribunal, no fue recurrida por el ejecutante, por lo que la decisión adoptada por el tribunal a quo a su respecto, quedó ejecutoriada. 2° Que en consecuen

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