SIN INFORMACION

ELENA DEL CARMEN RIFO VALLEJOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y OTRO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, don René Bascuñán Contreras, abogado, domiciliado en calle Las Acacias Poniente N°754, comuna de Arauco, en representación de doña Elena del Carmen Rifo Vallejos, comerciante, domiciliada en calle Las Heras N° 2209, Torre D 1101, de la comuna de Concepción, recurre de protección, debido a que por actos u omisiones arbitrarios e ilegales de diversas instituciones se le está privando del derecho de propiedad sobre su vehículo motorizado marca Kia Motors, modelo Cerato, PPU FLDH85-K, consagrado en la Constitución Política de la República en su artículo 19 Numeral 24 y el artículo 19, Numeral 3, sobre la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, domiciliado en calle Trinitarias N° 180, Concepción, y en contra de la I. Municipalidad de Concepción, domiciliada en calle O’Higgins N° 525, Concepción, quienes por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de restitución del vehículo singularizado en estos autos han conculcado el derecho de propiedad de la recurrente y el debido proceso ya reseñados, solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra de las recurridas ya individualizadas, ordenando a las recurridas acogerla sin más demora a tramitación, que se pronuncie sobre la misma y que curse la sanción que corresponda, fijándole para todo ello un plazo prudencial al respecto, y adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho., todo ello con expresa condenación en costas. Señala que el vehículo de propiedad de su mandante, ya singularizado, “fue retirado de circulación, toda vez que se encontraba con la totalidad de la documentación vencida, trasladándolo hasta dependencias de la 2da comisaría de Concepción, cursándole boleta de citación Nro. 241696, quedando a disposición del 3er. Juzgado de Policía Local de Concepción”, como consta en la página 3 del parte policial N° 04164 de l

Fundamentos

motivos expuestos, el recurso debe desestimarse, pues no cumple con los requisitos que la doctrina y jurisprudencia estiman necesarios para su procedencia, pues no existe acción u omisión arbitraria e ilegal, imputable a mi representada. De modo que debe desecharse porque no se ha denunciado una omisión o acción concreta, a más de las otras falencias del recurso interpuesto. Informa doña Yolanda Rosen Jones, Abogada, en su calidad de Jueza del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, señalando que de conformidad a lo expresado en el petitorio del recurso, éste debe ser rechazado por falta de oportunidad. En efecto, con fecha 22 de julio de 2022 en causa Rol 8.745-2022 se ordenó mediante resolución de fojas 25 vuelta la devolución del automóvil patente FLDH-85 a su propietaria, disponiéndose su entrega mediante el Oficio N° 1043 de este Juzgado dirigido al Jefe de Unidad de Corralones Municipales de Concepción, fin último perseguido por el recurrente a través de la interposición de esta acción, siendo inexistentes las supuestas omisiones ilegales y arbitrarias que ha imputado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3.- Que entrando al fondo del recurso, el recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la omisión de información por parte de los recurridos del procedimiento donde fue incautado el vehículo, motivo por el cual no ha podido solicitar su devolución. 4.- Que, atendidos los hechos expuestos en el informe del Juzgado de Policía Local, más lo informado por el abogado del recurrente en

Fallo

se declara desde ya que lo es a costa del Tercerista.” Con fecha 23 de junio de 2022, se puso en contacto con el Tercer Juzgado de Policía Local para gestionar la restitución del vehículo, recibiendo como respuesta que “Revisado el sistema de ingresos de este Juzgado, aún no aparece ingresada denuncia. El Tribunal se comunicará con usted por este medio una vez recepcionada la denuncia.”, sin que hasta la fecha hayamos recibido ninguna notificación de que se haya ingresado alguna denuncia, puntualizando que el Tribunal aún mantiene suspendida la atención presencial de público por el tema de la pandemia, por lo que la comunicación con una de sus dependientes, ha sido remotamente a través de comunicación telefónica o correo electrónico. En síntesis, su representada ha visto conculcado su derecho de propiedad y su derecho al debido proceso, debido a estas omisiones arbitrarias e ilegales de estas diversas instituciones que lo han privado de su bien mueble, ignorando hasta el día de hoy el paradero y el estado del vehículo de su dominio. Además, la omisión que vulnera las garantías denunciadas es de carácter permanente desde que día a día, se va incrementando el valor de los derechos que se adeudan por concepto de almacenamiento del móvil incautado y, en consecuencia, mientras no cese dicho impedimento que obsta a la devolución del bien a su dueño, no puede resultar, en modo alguno, extemporánea la interposición de la acción cautelar deducida en estos autos. Estima vulneradas la

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Concepción, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes, don René Bascuñán Contreras, abogado, domiciliado en calle Las Acacias Poniente N°754, comuna de Arauco, en representación de doña Elena del Carmen Rifo Vallejos, comerciante, domiciliada en calle Las Heras N° 2209, Torre D 1101, de la comuna de Concepción, recurre de protección, debido a que por actos u omisiones arb

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