JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

AGRICOLA HIDROCAMPO LIMITADA/PAYERA VELÁSQUEZ EMILIO ACUM. ING. CORTE 6717-2020.-

Rol

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que se han traído en relación los recursos acumulados Rol Nº 9111-2019, sobre apelación de la parte ejecutada en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2019, que rechazó una solicitud de exhibición documental, recurso del que la recurrente se desistió expresamente en la vista de la causa según consta en la certificación de 4 de agosto en curso; y Rol Nº 6717-2020, para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación subsidiaria interpuestos por la misma parte en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de diciembre de 2019. I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte de don Juan Payera Melo recurre de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva antes mencionada, que acogió en parte la demanda ejecutiva y rechazó, por contrapartida, la excepción de pago del artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil. Funda el recurso en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo legal, al haberse omitido a su juicio las debidas consideraciones de hecho y de derecho; y en la causal 9ª de la misma disposición, al haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales en el procedimiento. SEGUNDO: Que en lo que concierne a la primera causal de casación formal, contemplada en el artículo 768 Nº5 ya citado, en relación con el artículo 170 Nº4 también mencionado, señala el recurrente que la sentencia (a) no se pronuncia sobre los hechos reconocidos por las partes y aquellos respecto de los cuales versó la discusión; (b) no se pronuncia sobre los hechos probados conforme a la ley y los

Fundamentos

fundamentos para tenerlos por acreditados, y; (c) por último, no hace mención a todos los medios de prueba allegados al juicio, sea que dichos medios probatorios hayan sido ponderados legalmente, desestimados o incluso no admitidos pese a estar expresamente contemplados como medios probatorios. En cuanto al primer motivo de casación por la causal invocada (falta de pronunciamiento sobre los hechos reconocidos por las partes y aquellos respecto de los cuales versó la discusión), sostiene que según se desprende de la etapa de discusión, era un hecho no discutido que la ejecutante entregaba mercaderías a crédito al ejecutado y que el pago a plazo que este hacía era conocido y aceptado por aquella. Por ello -agrega-, la discusión se centraba esencialmente en si los pagos hechos por la ejecutada lo eran respecto a las facturas de autos, según lo argumentado por ella, o si correspondían a otra u otras obligaciones, según lo planteado por la ejecutante; y sin embargo, en la sentencia no se logra advertir un pronunciamiento siquiera referencial sobre los hechos reconocidos en juicio y aquellos en los que se centró la discusión. Respecto del segundo capítulo de casación (la sentencia no se pronuncia sobre los hechos probados conforme a la ley y los fundamentos para tenerlos por acreditados), plantea que la sentencia -y particularmente su Considerando Noveno- no emite un pronunciamiento concreto y específico acerca de los hechos probados en juicio y los fundamentos para rechazar la excepción de pago planteada, en relación a los medios de prueba rendidos en juicio. Reitera que el

Fallo

fallo recurrido no se aviene con el mérito del proceso, toda vez que es un hecho no discutido en el juicio que la ejecutante entregaba mercaderías a crédito y que la ejecutada las pagaba a plazo, siendo dicho pagos conocidos y aceptados por la contraria, de manera que esa era la forma en que se cumplía la obligación aun cuando los pagos no se hayan realizado en el plazo concedido en cada factura que se cobra en autos, según razona el considerando Décimo Sexto de la sentencia. Por último, y en lo que concierne al tercer motivo de casación (la sentencia no hace mención a todos los medios de prueba allegados al juicio), indica que su parte solicitó –entre otras peticiones- la exhibición de una serie de documentos que estaban en poder de la parte ejecutante y cuya exhibición resultaba fundamental para el esclarecimiento de los hechos debatidos, en atención a que, por una parte, se opuso la excepción de pago total de la deuda y, por el otro, el demandante, al contestar el traslado de las excepciones opuestas, alegó que los pagos invocados por efectivamente se habían hecho, pero que correspondían a otras operaciones efectuadas entre las partes. Adicionalmente -agrega-, solicitó que se trajera a la vista un expediente electrónico del mismo tribunal, oficios y el informe de un perito contable. Sin embargo, al resolver las referidas presentaciones el tribunal rechazó -previa tramitación inciden la exhibición de documentos en atención a que, supuestamente, no tendrían relación con los

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Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que se han traído en relación los recursos acumulados Rol Nº 9111-2019, sobre apelación de la parte ejecutada en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2019, que rechazó una solicitud de exhibición documental, recurso del que la recurrente se desistió expresamente en la vista de la causa según consta en la certificación de 4 de agost

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