CAÑOLES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece don Felipe Ignacio Cañoles Cañoles, profesor, domiciliado en Lago Ranco N° 1964, Villa Independencia, La Unión, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados en General Calderón Nº 121, Providencia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el año 2016, aproximadamente, solicitó un crédito a la Caja recurrida y desde el año 2017 dejó de pagarlo, ya que perdió su fuente laboral. Agrega que han transcurrido más de 5 años sin que la recurrida realizara gestiones de cobro para el pago de las cuotas pendientes, por lo que estima ha operado la prescripción extintiva. Sostiene que la recurrida dio orden de cobro a su empleador, lo que estima una manifestación de autotutela ilegal y arbitraria, pues las cuotas del crédito no son exigibles. Señala que el actuar descrito vulnera su derecho de propiedad sobre las remuneraciones. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar descuentos, así como restituir las sumas indebidamente percibidas, con costas. 2°) Que, informando el recurso, don Matías Amigo Garcia, abogado en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, expone que el 10 de julio de 2013 la Caja otorgó al recurrente un crédito por la suma de $3.672.603, pagadero en 60 cuotas mensuales de $123.250, a contar del 31 de agosto de 2013. Refiere que las primeras catorce cuotas se pagaron en el plazo convenido, mientras que las cuotas 15 a 40 se solucionaron durante los años 2015 y 2021. Añade que las cuotas 41 y 42 se pagaron en enero y junio del presente año, mantenié
Fundamentos
fundamentos del recurso de protección, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y restituir las sumas percibidas desde el mes de mayo del presente año. 3°) Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto que se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar cobros futuros y restituir las sumas indebidamente descontadas. 4°) Que, en este sentido, al informar el recurso, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, manifestó haber dispuesto “…el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde MAYO de 2022”. Luego agrega que “…las planillas de descuentos son generadas los días 20 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, mi representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto”. 5°) Que, habiéndose allanado la parte recurrida, aceptando las pretensiones del actor, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ordena el archivo de estos antecedentes por haberse allanado la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes a las pretensiones de don Felipe Ignacio Cañoles Cañoles. Regístrese digitalmente y archívese. N°Protección-4272-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece don Felipe Ignacio Cañoles Cañoles, profesor, domiciliado en Lago Ranco N° 1964, Villa Independencia, La Unión, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, del giro de su denominación, representada por su gerente
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