RODRIGUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de julio de dos mil veintidós comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor BRYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ ARÉVALO, colombiano, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, en conformidad al art. 8 Transitorio de la Ley 21.325, solicitada con fecha 03 de junio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refieren que don Bryan Rodríguez, de nacionalidad colombiana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente el recurrente, decide regularizarse con fecha 03 de junio de 2021 según consta en solicitud No25318660, que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Ahora bien, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de regularización realizada por el recurrente, dejando al interesado en total incertidumbre por un trámite por demás demorado. Señalan que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria, que inicia desde el 03 de junio de 2021, transcurriendo hasta la fecha 1 año y 27 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud indicada. Destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Puntualizan que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ileg
Fallo
por tanto se acoja la acción deducida ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de regularización. 2. Pasaporte. 3. Tarjeta única migratoria SEGUNDO: Que, con fecha 02 de agosto de 2022 evacuó informe Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, don Bryan Andrés Rodríguez Arévalo, de nacionalidad colombiana, ingresó por primera vez al país con fecha 07 de marzo de 2019, por paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Que, mediante Resolución Exenta N° 3550 de fecha 14 de septiembre de 2020, de la Gobernación Provincial de Elqui, se rechaza solicitud de visación de la parte recurrente y se dispuso el abandono del país. Que, posteriormente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, con fecha 03 de junio de 2021. Agrega que, mediante Resolución Exenta N° 21055100 de fecha 03 de junio de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por el extranjero. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el extranjero, y se otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite.
Texto Completo (Preview)
Rodríguez Arévalo, Bryan Andrés Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5081-2022 La Serena, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de julio de dos mil veintidós comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor BRYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ ARÉVALO, colombiano, interponiendo acción d
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