SIN INFORMACION

GÜLER/INMOBILIARIA CARMONA HERMANOS S.A.

Rol

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la sociedad Casa Paraíso Group S.p.A., deduciendo recurso de protección e contra de Inmobiliaria Carmona Hermanos S.A., fundado en la existencia de actos de término anticipado de contratos de arriendo y amenazas de cierre arbitrario, unilateral e ilegal de los locales comerciales que la sociedad recurrente, mantiene en arriendo por el año 2022 y sus eventuales prórrogas futuras, ubicados en el centro comercial Mall del Mueble, administrado por la recurrida, empresa que habría amenazado con poner término anticipado a dichos contratos, vulnerando la propiedad privada, efectuando cierre forzado de locales y espacios comunes de estos, y la destrucción del mobiliario los guarnecen, derivado del traslado de estas especies y otros daños y perjuicios, actos ilegales y arbitrarios que vulneran los contratos de arriendo de inmuebles con destino y uso para comercio, que detenta la recurrente desde el año 2020 hasta la fecha. Sostiene que Casa Paraíso Group S.p.A., arrendó desde el 1 de julio de 2021 el local comercial ubicado en calle Arturo Prat, número 2.290, denominado Mall del Mueble, signado en su interior como “E 12”, de 29,4 mts.2, con derecho a espacios comunes y servicios, bajo las normas que regula la ley de arriendo 18.101, contrato que ha sido prorrogado por el mismo término, en las mismas condiciones, igual renta, de acuerdo a su reajuste automático, y demás estipulaciones contractuales conforme la normativa legal vigente. Así mismo arrendó desde el 1 de enero de 2021 los locales comerciales ubicados en calle Arturo Prat, número 2.290, denominado Mall del Mueble, signados en su interior con las letras y números “E 5, E 6, E 7, y E 8 , de aproximados 117,6 mts.2 en total, con derecho a espacios comunes y servicios, bajo las normas que regula la ley de arriendo 18.101, contrato que ha sido prorrogado por el mismo término, en las mismas condiciones, igual renta, de acuerdo a su reajuste automático, y demás estipulaci

Fundamentos

motivos por los el presente recurso, no resulta ser la vía idónea para resolver aquello, pues ella ha sido concebida con carácter excepcional, situación que no acontece en este caso. Cuarto: Que la recurrida acompaña los siguientes documentos a su informe: 1.- Contrato de subarriendo de fecha 1 de enero de 2021, correspondiente a los locales comerciales E 5-6-7-8- 2.- Contrato de subarriendo, suscrito por esta parte, de fecha 1 de Julio, correspondiente al local comercial E 12. 3.- Copia de Carta certifica de fecha 12 de octubre de 2021, que da cuenta de la decisión de no perseverar en el contrato de subarriendo por los locales E 5-6-7-8, dando término al contrato de Subarriendo. 4.- Copia de Carta certifica de fecha 12 de octubre de 2021, que da cuenta de la decisión de no perseverar en el contrato de arrendo. 5.- Copia de Reglamento Interno del Centro Comercial Mall del Mueble, donde se encuentran los locales objeto del presente recurso, y que es parte integrante de los contratos suscritos en su oportunidad con el recurrente. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Sexto: Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley- o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 del texto constitucional, entre las cuales se encuentra las invocadas por la recurrente previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, debe señalarse que el recurso de cautela de derechos constitucionales, constituye un arbitrio de urgencia destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, sin que pueda llegar a constituirse en una instancia de declaración de tales derechos, ya que para ello está la vía del juicio de lato conocimiento, que otorga a las partes en conflicto la posibilidad de discutir, formular alegaciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso. Séptimo: Que, en la especie, el acto que se tacha de ilegal y arbitrario se inserta en el contexto de un contrato de arrendamiento celebrado por el recurrente y la recurrida y, en concreto, por el término anticipado de estos, el cierre de los locales y la retención de las especies que se encontraban en su interior conforme señala el actor,

Fallo

por lo expuesto esta Corte estima que lo reclamado por la parte recurrente se encuentra precisamente en discusión, como aparece del examen de los antecedentes, todo según se señaló en la parte expositiva del presente fallo. Por lo tanto, atendida la materia en la que recae el recurso sub judice, y estando en controversia derechos, elementos, requisitos, facultades, tanto de la recurrente como de la recurrida, respecto de todo lo cual existen posiciones antagónicas como ha quedado demostrado, hace que una discusión jurídica así planteada, no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, precisamente porque el derecho que se ha esgrimido como base de la pretensión no es indubitado, sino que, por el contrario, está absolutamente discutido por las partes. Que como resulta sencillo de apreciar, es otro el procedimiento que debió haber utilizado el actor, el que le permitiría deducir su pretensión en uno que pueda otorgarle la posibilidad de discutir, formular alegaciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso, todo lo que no resulta posible de efectuar en un procedimiento de naturaleza cautelar, como aquel con el que se tramitan estos antecedentes. Octavo: Que es preciso remarcar, como se ha dicho, que esta acción constitucional tiene un carácter marcado y esencialmente cautelar, de tutela de urgencia, de manera que no puede transformarse en un sustituto jurisdiccional porque –de ocurrir aquello-, se distorsiona su natural

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 16: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la sociedad Casa Paraíso Group S.p.A., deduciendo recurso de protección e contra de Inmobiliaria Carmona Hermanos S.A., fundado en la existencia de actos de término anticipado de contratos de arriendo y amenazas de cierre arbitrario, u

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