SIN INFORMACION

INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A./PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Neira Flores, por la demandada Instituto de Diagnóstico S.A., en autos sobre indemnización de perjuicios, Rol C-15961-2020, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Peña con Foronda”, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha veinte de abril de dos mil veintidós, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por dicha parte en el folio 116 en contra de la resolución de once de abril del mismo año, que tuvo por acompañados documentos de la contraria ya vencido el término probatorio, como sostiene. Solicita que esta Corte, declare admisible el referido recurso, ordenando se eleven los antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación subsidiario. Funda su arbitrio en que el recurso en referencia, interpuesto en subsidio del de reposición, impugna una resolución que altera la substanciación regular del juicio, al permitir la incorporación de documentos de la contraria, vulnerando lo dispuesto en los artículos 64 y 348 del Código de Procedimiento Civil, de modo que su naturaleza jurídica permite la interposición el recurso de apelación denegado, por aplicación de lo previsto en el artículo 188 del referido cuerpo legal. SEGUNDO: Que informó el juez suplente Wilson Rodríguez Rodríguez, señalando que por resolución de veinte de abril del presente año, rechazó el recurso de apelación interpuesto, atendida su naturaleza jurídica. TERCERO: Que el recurso de hecho ha sido contemplado por el legislador, entre otros, en el caso que, habiendo sido denegado un recurso de apelación, éste resultare procedente, razón por que la competencia de esta Corte en la materia se limita a determinar si el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que resolución que tuvo por acompañada prueba instrumental de una de las partes, es o no procedente; CUARTO: Que, conforme al inciso cuarto del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, dicha resolución es un decreto, desde que tiene por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso. QUINTO: Que, en este orden de cosas, cabe determinar si el recurso en comentario es admisible conforme al artículo 188 del Código de Enjuiciamiento. En este sentido, si bien este punto resulta un asunto de fondo, eventualmente, efectivamente pudiera alterar dicha sustanciación, pues en la hipótesis del demandado, los documentos acompañados por la contraria no pudieron incorporarse en el proceso, atendida su extemporaneidad, de modo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación interpuesto es procedente.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago con fecha veinte de abril de dos mil veintidós, en autos Rol C-15961-2020, caratulados “Peña con Foronda”, y en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiario deducido el catorce de abril pasado contra la resolución de once de abril de dos mil veintidós. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-5524-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. A los folios 8 y 9: A todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Neira Flores, por la demandada Instituto de Diagnóstico S.A., en autos sobre indemnización de perjuicios, Rol C-15961-2020, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Peña con Foronda”, y deduce recurso

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