MINISTERIO PUBLICO C/ DILMAR BANGUERO ABONIAS
Rol
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputaciones particulares formuladas a su respecto. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, su forma de comisión, la pena asociada al mismo y su eventual forma de cumplimiento; por estas consideraciones se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 6 de agosto de 2022 por Andrés Christofer Arteaga Jara, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ancud que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Dilmar Banguero Abonias. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N°548-2022.
Fallo
por estas consideraciones se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 6 de agosto de 2022 por Andrés Christofer Arteaga Jara, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ancud que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Dilmar Banguero Abonias. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N°548-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación
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