BLANCO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado; quien interpone recurso de protección en favor de don CARLOS EDUARDO BLANCO SALAZAR, venezolano y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, domiciliado en calle San Antonio 580, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Señala que el día 4 de octubre de 2020, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático, establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, y hasta el día de hoy, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Indica que dicha omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Expresa que al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Por su parte, al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Además, esa demora ha comprometido el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República. Señala que el procedimiento por medio del cual ha solicitado su permanencia definitiva es un procedimiento administrativo que está regulado, en lo no contemplado en la antigua Ley de Extranjería o en la nueva Ley de Migración y Extranjería en cuanto esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Análisis Avanzado”, manteniendo el actor su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “Análisis Avanzado”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir casi dos años desde su inicio – 4 de octubre de 2020- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Carlos Eduardo Blanco Salazar en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-127144-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado; quien interpone recurso de protección en favor de don CARLOS EDUARDO BLANCO SALAZAR, venezolano y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migració
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