SIN INFORMACION

OMAIRA CASTAÑEDA ANDREINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de doña Andreina Omaira Castañeda, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en dictar una resolución que le otorga un plazo de solo 10 días para realizar descargos, amenazando su libertad personal y seguridad individual. Refiere que, en el contexto de un procedimiento para obtener su permanencia definitiva en el país, el 11 de julio pasado la recurrida dictó una resolución denominada “Notificación Previo Rechazo” observando que la amparada se habría ausentado por más de 180 días del territorio nacional, lo que llevaría al rechazo de la solicitud en cuestión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para efectuar los descargos correspondientes. Estima que dicho plazo es insuficiente para desvirtuar la observación realizada -que, por lo demás, no es efectiva- en la medida que la Policía de Investigaciones de Chile requiere al menos de 20 días hábiles para entregar el certificado de ingresos y egresos del país. Afirma que el pasado 16 de julio evacuó sus descargos, pero sin contar del antecedente más idóneo para desvirtuar la observación realizada por la recurrida, de modo que solicita se deje sin efecto el acto impugnado, ordenado a la recurrida otorgar la residencia definitiva a la amparada o, al menos, extender una nueva resolución de notificación previo rechazo que contemple un plazo para efectuar descargos de al menos 60 días hábiles administrativos, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, comparece don Julián Matías Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien informando al tenor del recurso solicita su rechazo por estimar que es improcedente pues no existe acto u omisión que afecte la libertad personal y seguridad individual de la amparada, ni resulta ésta la vía idónea. Refiere que luego acogerse un recurso de amparo en s

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada la tramitación de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Servicio Nacional de Migraciones, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el presente recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para reclamar de la tramitación de una petición administrativa. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación de 22 de julio de 2022. QUINTO: Que, entonces, la pretensión de la recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Andreina Omaira Castañeda, en contra del Servicio Nacional Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3133-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. Al folio 15: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de doña Andreina Omaira Castañeda, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en di

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