BCI SEGUROS GENERALES S.A./VALENZUELA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en la audiencia de estilo se acompañó por la demandante BCI Seguros Generales S.A., Orden de reparación por siniestro N° 6591302, indicándose como asegurado a Rubén Denis Contreras Miranda y vehículo, asegurado el Hyundai i10 del año 2018, donde se indica además, que la póliza corresponde a la WP 9314713. En ese documento se describen las reparaciones encargadas para la recuperación del vehículo chocado por un total de $2.293.732. También se acompañó copia de factura electrónica N° 201504 de fecha 8 de abril de 2019, extendida por $ 1.833.099 que corresponde a orden de trabajo 1304235 del vehículo PPU KJHJ-62, Hyundai Grand I 10, año 2018, del asegurado Rubén Denys Contreras Miranda; y factura N° 201505, también extendida a la actora por $460.634, por orden de trabajo 1308357, para el mismo vehículo y asegurado, y de la misma fecha. 2° Que en esta instancia, la demandante acompañó copia de la póliza de seguros, con el mismo número señalado en la orden de reparación descrita en el motivo anterior, emitida respecto del asegurado Rubén Denis Contreras Miranda, en la cual no se especifica la patente del móvil -según se indica- porque aún estaba en trámite. Por tal motivo, se adjuntó también copia del certificado de anotaciones en el Registro Civil, del vehículo PPU KJHJ 62.9 a nombre del asegurado antes mencionado (primer propietario) donde se indica que el número de motor es G4LAHM616097, que es el mismo señalado en la póliza como del vehículo asegurado. Consta en el primer documento que la cobertura del seguro tenía vigencia desde el 20 de abril de 2018 al 20 de abril de 2019. 3° Que habiendo ocurrido el choque que causó daños al móvil asegurado el día 11 de diciembre de 2018, sucede que con el mérito de las facturas y póliza antes singularizadas, que exhiben información consistente entre ellas, así como con la orden de reparación y certificado de dominio arriba aludidos, la demandante ha demostrado su legitimación activa para cobrar los daños que se persiguen en este proceso, por haberse subrogado en los derechos del propietario del vehículo siniestrado, en los términos del artículo 534 del Código de Comercio. 4° Que, por otra parte, por encontrarse justificados los valores desembolsados por la compañía de seguros para la reparación del vehículo impactado, por medio de la orden de reparación y las facturas acompañadas al proceso, los que no han sido objetados, corresponde acoger la acción civil deducida. 5° Que para que las sumas ordenadas pagar conserven su valor adquisitivo deben ser satisfechas reajustadas conforme a la variación del IPC desde el mes de abril de 2019, fecha que se indica en las facturas de reparación, hasta la fecha de su pago efectivo. Además, se les aplicará interés corriente desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. 6° Que, sin embargo, por haberse reclamado el pago de una suma mayor a la que se justifica por me
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil diecinueve, pronunciada en el proceso Rol 12.598-2018, seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, en cuanto rechazó la demanda deducida por BCI Seguros Generales S.A. y, en su lugar se declara que se acoge la referida demanda y se condena a doña María Teresa Valenzuela Salinas, a pagarle la suma de $2.293.733 con los reajustes e intereses que se señalan en el motivo 5° que precede. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 4.300-2019 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en la audiencia de estilo se acompañó por la demandante BCI Seguros Generales S.A., Orden de reparación por siniestro N° 6591302, indicándose como asegurado a Rubén Denis Contreras Mirand
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