ROSALES BOLIVAR KARINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Alejandro Espinoza, abogado, presenta acción constitucional de amparo en favor de doña Karina Eugenia Rosales Bolívar, venezolana, con domicilio en La Niña Nº 3020, depto. 1806, comuna de Las Condes, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por su director don CRISTIÁN RODRIGO DONOSO MALUF, cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de Visa Consular de Responsabilidad. Señala que KARINA EUGENIA ROSALES BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, quien actualmente reside en Venezuela, es hermana y prima de: ANDRES ALBERTO ROSALES BOLIVAR, Venezolano, cédula de identidad para extranjeros 26.628.758-5, con permanencia definitiva en trámite; y doña FRANCISMAYE DEL VALLE TOCHON ROSALES, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.556.021-0 con residencia definitiva N° 927657 , respectivamente, ambos residen actualmente en Chile desde el año 2018. Refiere que realizó la solicitud de visa de responsabilidad democrática la que fue recibida a trámite recibió un correo por parte del Consulado chileno con fecha 11 de abril de 2020, citándola al consulado chileno en Caracas para realizar la entrega de documentos entre las fechas 28 de diciembre y 30 de diciembre de 2020, correspondientes a la solicitud de Visa de responsabilidad signada bajo el n° 711506. Luego con fecha 4 de mayo de 2020 se le informa que las citas agendadas a partir del 16 de marzo serán re-agendas a causa del cierre de espacios públicos. Posteriormente con fecha el día 11 de noviembre de 2020, la amparada, KARINA EUGENIA ROSALES BOLIVAR recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la cancillería de Chile, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización de los procedimientos administrativos, la autoridad había decidido dictar acto terminal
Fundamentos
fundamentos que pasa a exponer: La amparada ha realizado múltiples solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) SAC N°951517, con fecha 07 de febrero de 2021, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) SAC N°975083, con fecha 06 de marzo de 2021, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) SAC N°984739, con fecha 13 de marzo de 2021, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) SAC N°711506, con fecha 19 de septiembre de 2019, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Respecto de las solicitudes formuladas el año 2021, refiere que solo se acompañan: fotografía, pasaporte, antecedentes médicos y antecedentes por origen, que las solicitudes fueron ingresadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021, conforme al cual, no se acompañaron todos los documentos exigidos para la solicitud de visa de responsabilidad democrática, por lo que no ha cumplido con todas las obligaciones legales y administrativas para solicitar la visa de responsabilidad democrática, razón por la cual el rechazo de su solicitud no constituye un acto arbitrario e ilegal. Respecto de las solicitudes realizadas durante el año 2019 por la amparada, refiere el impacto del cierre de las fronteras por el COVID, de la restricción de la prestación de servicios del Consulado en Venezuela y el carácter mixto de la realización del trámite, que requiere ciertas actividades presenciales que era imposible realizar en la época señalada. Enfatiza que los correos enviados no constituyen acto administrativo terminal, encontrándose pendiente de resolución, por lo mismo, entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de amparo y la regularidad en el país de la recurrente Pide el rechazo de la acción constitucional de amparo, con expresa condena en costas, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, no siendo procedente condenar en costas a esta parte. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se rechaza la acción constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Espinoza, en favor de Karina Eugenia Rosales Bolívar. Acordada con el voto en contra del ministro interino señor de la Noi, quien fue de parecer de acoger la presente acción constitucional de amparo, para efectos que la autoridad recurrida proceda, dentro de tercero día, a dar tramitación a la última solicitud presentada por la recurrente, le comunique cuáles son los antecedentes o documentos faltantes que debe acompañar para decidir y, previa tramitación legal, resuelva su petición como en derecho corresponde mediante un acto fundado; teniendo para para ello en consideración que, según se desprende del mérito de los antecedentes, los actos recurridos no satisfacen las exigencias de motivación de los actos administrativos que emanan de los artículos 11, inciso 2º, y 41 de la Ley N° 19.880, cuestión que los torna en un comportamiento arbitrario e ilegal de la administración, e importan, además, una clara afectación o perturbación del derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, en cuanto entraban su posibilidad de ingreso y permanencia en el territorio nacional; circunstancias en las cuales, a juicio de este disidente, se cumplen en la especie los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República para
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós. Visto: Comparece don Alejandro Espinoza, abogado, presenta acción constitucional de amparo en favor de doña Karina Eugenia Rosales Bolívar, venezolana, con domicilio en La Niña Nº 3020, depto. 1806, comuna de Las Condes, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica