SOTO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña CLAUDIA ROSA SOTO TIHUEL, interponiendo recurso o acción de protección por el acto ilegal y arbitrario que radica en CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, consiste en descuentos de sus remuneraciones de cuotas atrasadas sin notificación previa, vulnerándose sus garantías constitucionales contempladas en los artículos 19 N° 16 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Indica la recurrente que en el año 2015 solicitó un préstamo a la recurrida, en 60 cuotas mensuales, siendo la última cuota morosa la correspondiente al número 27, con vencimiento en junio de 2017. Añade que de las liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2021 emana un descuento por la suma de $155.383.- bajo la nomenclatura, “La Araucana, cuotas atrasadas”. Fue así como se entera de estos descuentos por una obligación que se encuentra en mora desde el año 2017, y que más de 3 años después pretende ser cobrada extrajudicialmente por la recurrida a través de descuentos ilegales, y sin notificación previa. Refiere que nunca se le notificó de acción judicial alguna tendiente al cobro de dicha deuda, pretendiendo a través de estos descuentos ilegales corregir la negligencia con que ha actuado en el ejercicio de sus acciones legales tendientes al cobro del crédito, omitiendo y obviando la vía ejecutiva o sumaria. Pide se acoja este Recurso de protección adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones de la recurrente, con intereses y reajustes, absteniéndose de realizar por si o terceros descuentos de remuneraciones. Segundo: Evacuando su informe, la recurrida solicita su rechazo fundado en que la recurrente no ha pagado la totalidad del crédito social, otorgado en abril de 2015, por un capital inicial de $4.844.710, pactado en 60 cuotas mensuales
Fallo
por estas entidades sin fines de lucro. Finalmente indica que el descuento efectuado en las remuneraciones de la recurrente en septiembre y octubre de 2021, se realizó en ejercicio de una atribución legal, para efectos de abonar al pago de una obligación vigente, no pudiendo invocarse esta acción de protección para pretender evadir el pago de una obligación a cuyo respecto la recurrente ha reconocido que es deudora. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, de acuerdo al mérito de autos, es posible entender la existencia de un crédito otorgado por la entidad recurrida, Caja de Compensación de As
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C.A. de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña CLAUDIA ROSA SOTO TIHUEL, interponiendo recurso o acción de protección por el acto ilegal y arbitrario que radica en CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, consiste en descuentos de sus remuneraciones de cuotas atrasadas sin notificación previa, vulnerándose sus ga
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