3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/MONTERO MATTA J

Rol

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: 1° Que en la especie, se alega el abandono del procedimiento fundado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, lo que corresponde a una sanción procesal que tiene lugar cuando, en un procedimiento ejecutivo, con posterioridad a la ejecutoriedad de la sentencia definitiva, o en la hipótesis del artículo 472 del cuerpo legal citado, el ejecutado, no realice dentro de tres años, gestiones útiles para para obtener el cumplimiento forzado de la obligación, plazo que se cuenta desde la última de ellas, o desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones. 2° Que en la especie, se desestimó la incidencia propuesta, al considerar el tribunal a quo, que la diligencia efectuada con fecha 25 de agosto de 2018, de fojas 99, por la cual se solicitó oficiar a Tesorería General de la República sobre el resultado de la petición de embargo de la eventual devolución de impuestos, tiene el carácter de gestión útil, y en tal sentido, interrumpió el plazo del artículo 153 ya citado, considerando la data de la solicitud de abandono, efectuada el 20 de junio de 2020. 3º Que, sin embargo, consta que la referida actuación, no fue concedida por el tribunal de primer grado, sino que desestimada el 10 de septiembre de 2018, al disponer que previo a dar curso progresivo a los autos, debía cumplirse con lo ordenado a fojas 97, con fecha 9 de agosto de 2018, ocasión en que se le ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que no fue cumplida, sino con posterioridad al abandono del procedimiento alegado y sólo por haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 55 inciso segundo del cuerpo legal precitado. 4º Que a juicio de esta Corte, dicha circunstancia impide atribuirle a esa gestión la calidad de útil en los términos del artículo 153 antes referido, por cuanto es evidente que no ostenta la capacidad de procurar el cumplimiento de la obligación materia de autos. En consecuencia, aparece que la última diligencia que sí tiene esa naturaleza, es aquella de 2 de marzo de 2017 que invoca el articulista; en tal entendido, aparece que ha transcurrido con creces el plazo de tres años establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de enero del año dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol C-4177-2005 por el Tercer Juzgado Civil de Santiago que desestimó la incidencia planteada y se declara que se acoge el abandono de procedimiento alegado por la parte ejecutada, con costas. Devuélvase vía interconexión. N° 1734-2021-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Santiago Montero y el abogado don Waldo Farías por y contra el recurso. Santiago, 10 de agosto de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 8 y 9: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto y s

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